La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra Telefónica por "un posible incumplimiento de los compromisos" adquiridos tras la operación de concentración Telefónica/DTS, la antigua Sogecable, en abril de 2015, en cuanto a los derechos de emisión del fútbol. El regulador de Competencia investigará ahora si existe este "posible incumplimiento" sin que la simple apertura de este expediente prejuzgue el resultado negativo de la investigación. Así, ahora se abre un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. ElPlural.com se ha puesto en contacto con Telefónica, que no hace comentarios por el momento.

La propia CNMC explica en el comunicado remitido a primera hora de la mañana que esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que el organismo realiza, literalmente, "para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS". Asimismo, recuerda que el objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica en su momento pasan por preservar la competencia en los mercados afectados por dicha operación de concentración, formalizada en 2015. El 22 de abril de 2015, la propia CNMC autorizó la operación de concentración, siempre condicionada a que Telefónica cumpliera con una serie de compromisos tras esta operación. Estos compromisos se prorrogaron por un periodo adicional de tres años tras la resolución del 9 de julio de 2020.

Telefónica y LaLiga

Entre ellos, Telefónica se comprometió a que los contratos de adquisición en exclusiva de los derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros suscritos por la entidad no podrían permitir la explotación de los contenidos adquiridos más allá del plazo máximo de tres años a contar desde la firma del contrato. Así lo recuerda ahora la CNMC. No obstante, en febrero de este mismo 2024, la CNMC informó ya de la existencia de "indicios de incumplimiento" de este compromiso en el caso concreto del contrato que Telefónica mantiene con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), firmado a fecha 19 de enero de 2022.

En detalle, la CNMC explica que Telefónica firmó un contrato con la LNFP por el que le cede en exclusividad los derechos de emisión, explotación audiovisual y comercialización de determinados partidos y contenidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, partidos destinados a sus abonados o clientes de uso privado o residencial. Este contrato incluye los derechos correspondientes a los lotes D.1.Bis y D.3.Bis de la licitación organizada por LNFP en noviembre de 2021. Los principales derechos exclusivos adquiridos incluían, en el primer lote, cinco partidos en directo de cada jornada, excepto tres jornadas, del Campeonato, y, en el segundo lote, los diez partidos correspondientes a tres jornadas en directo, para la temporada 2022/23 y las siguientes.

Vigilancia de Competencia

La CNMC ya abrió otro expediente sancionador a Telefónica en diciembre de 2022, hace casi dos años, también por el "posible incumplimiento" de los compromisos tras la adquisición de DTS, la antigua Sogecable. En este caso, se trataba de las condiciones de permanencia para los clientes de la teleco. Entre los compromisos pactados en la operación llevada a cabo en abril de 2015, Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia a sus clientes, ya fueran asociadas directa o indirectamente a servicios de televisión de pago, "empaquetados o no", con servicios de comunicaciones electrónicas, tal y como detalló la CNMC en la apertura de dicho expediente. 

Telefónica se comprometió así a mantener estas condiciones para sus clientes -también frente al resto de la competencia- para poder tomar el control exclusivo de DTS. El objetivo de estas obligaciones pasa por preservar la competencia en el sector de telecomunicaciones y en aquellos que pudieran verse afectados de alguna forma por la operación de concentración. Ya en ese momento, el regulador de Competencia nacional explicaba que la apertura de dicho expediente formaba parte de su papel como vigilante y que, como ocurre en investigaciones como esta, la apertura de un expediente no presupone un resultado negativo del análisis. 

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