La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra Telefónica por lo que considera como un "posible incumplimiento" de algunos de los compromisos adquiridos a la hora de comprar DTS, la antigua Sogecable, en abril de 2015. La resolución de la CNMC forma parte del papel de vigilante que tiene el organismo de Competencia para verificar que la teleco cumple con los compromisos ratificados en 2015 para la aprobación de la toma de control exclusivo de DTS. 

Telefónica comprometió ciertas obligaciones a la hora de comprar DTS en 2015 como parte de la operación de concentración entre ambas empresas. Entre otros, la teleco tenía que abstenerse de incluir obligaciones de permanencia a sus clientes, ya fueran asociadas directa o indirectamente a servicios de televisión de pago, "empaquetados o no", con servicios de comunicaciones electrónicas, tal y como detalle la CNMC este miércoles. Además, su oferta de Fusión+Smartphone, que combina un producto con el "alquiler" de un telefóno inteligente, tiene que respetar el plazo de permanencia total de tres años, 36 meses según consta en el contrato, por el alquiler mensual del telefóno móvil. 

Telefónica se comprometió a mantener estas condiciones para sus clientes -también frente al resto de la competencia- para poder tomar el control exclusivo de DTS, la antigua Sogecable, una aprobación que también corrió a cargo de la CNMC. El objetivo de estas obligaciones pasa por preservar la competencia en el sector de telecomunicaciones y en aquellos que pudieran verse afectados de alguna forma por la operación de concentración entre Telefónica y DTS. 

La CNMC autorizó la compra de Sogecable en 2015

Así, la CNMC autorizó el 22 de abril de 2015 la operación de concentración empresarial, una unión condicionada a que Telefónica cumpliera estos compromisos. Desde entonces el regulador nacional de Competencia ha actuado como vigilante para asegurar el buen funcionamiento del mercado, al igual que ocurre en otros sectores, y casi cinco años más tarde, el 9 de julio de 2020, el organismo optó por prorrogar los compromisos de Telefónica por un periodo adicional de tres años. Así, el compromiso de la teleco con sus clientes y el resto de competencia terminaría el próximo 2023, según los plazos actuales. 

Antes de cumplirse el final de la prórroga, el órgano regulador ha encontrado "indicios de incumplimiento" de algunos de los compromisos ratificados por Telefónica en 2015. En concreto, en julio de 2021, la CNMC informó de la existencia de estos indicios en la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorporaría servicios de televisión de pago. Según explica el regulador, la oferta de Telefónica posibilitaba que sus clientes "arrendaran" teléfonos móviles inteligentes a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses. 

La oferta de Telefónica contenía, para el regulador, "determinadas previsiones contrarias" a lo que se había comprometido la compañía en la operación de concentración con DTS. En concreto, afectaría a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas "tendentes a entorpecer el cambio de los clientes", ya sean actuales o futuros, hacia la competencia. Una obligación que recoge tanto a los servicios empaquetados, con la televisión de pago incluida, como para los servicios no empaquetados de televisión de pago. 

Telefónica pedirá el archivo del expediente sancionador de la CNMC 

La propia CNMC matiza que la incoación del expediente sancionador a Telefónica no prejuzga el resultado final de la investigación, que podría terminar con un resultado positivo o negativo para la compañía. Ahora se abre un periodo máximo de tres meses en los que el regulador debe realizar la instrucción del expediente y comunicar su resolución. 

Por su parte, Telefónica presentará alegaciones al inicio del expediente sancionador de Competencia y solicitará el archivo, como ha podido conocer ElPlural.com, al considerar que su oferta "no restringe la competencia". La teleco defiende que el cliente tiene la "libertad" para recoger el terminal y que la cuota de baja anticipada que ofrece es proporcional al valor del terminal depreciado.

Asimismo, Telefónica considera que sirve para recuperar el coste de la subvención otorgada al cliente y confirma que el terminal "no está vinculado al servicio de televisión de pago". La compañía recuerda que el inicio de este expediente sancionador procede de la resolución de la CNMC del 22 de julio de 2021, recurrida ya por la compañía ante la Audiencia Nacional.