El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por una empresa y su administrador, que exige a  CaixaBank la anulabilidad de un bono de Abengoa en el que invirtió 52.000 euros. El demandante alega que contrató un bono Abengoa que le ofreció CaixaBank creyendo que se trataba de "un producto atractivo y seguro" y que el banco no le realizó los test de conveniencia e idoneidad, que formalizó el contrato telefónicamente y no le explicaron en detalle cómo funcionaban los bonos ni los riesgos. 

Por otro lado, el demandante también considera que CaixaBank no le informó de los riesgos relativos al negocio de Abengoa y al mercado en el que opera. En el fallo, la magistrada considera que los bonos de Abengoa eran un producto complejo, por lo que las entidades financieras debían comercializarlos con cautela. De hecho, se realizó un test de idoneidad poco antes de la suscripción de los bonos en 2012, pero la jueza observa que este presenta "un formato estandarizado" y "difícilmente puede servir para acreditar haber dado información precisa y relevante sobre el producto que se adquiría", por lo que ha concluído que no se ha acreditado que el banco entregara la orden de suscripción o el folleto, dado que se concertó telefónicamente.

Debido a la falta de información, y en especial al tratarse de un minorista la jueza ha estimado la demanda y ha condenado a CaixaBank a restituir los 52.118,39 euros invertidos, más las comisiones y gastos cobrados, deduciendo los rendimientos percibidos por el demandante hasta la fecha.