La CNMC ha sancionado a Holaluz-Clidom, S.A. con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato. Se trata de una infracción recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó una denuncia de un consumidor a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la realización de un cambio de comercializador de electricidad sin consentimiento.

El consumidor era cliente de otra comercializadora, y al reclamar que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom.

Un año con un comercializador equivocado

La comercializadora Holaluz-Clidom realizó un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó a la distribuidora de forma unilateral una modificación del contrato por subrogación, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado.

El reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados.

La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que se sustancian por una parte, en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro; y por otra, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.

En consecuencia, Holaluz-Clidom es responsable de una infracción tipificada en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, y esta conducta deriva en una multa de 30.000 euros para la compañía. La resolución de la CNMC pone fin a la vía administrativa y Holaluz-Clidom, S.A. podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.