El Consell Executiu de la Generalitat de Cataluña ha aprobado un decreto ley para intervenir en el mercado del alquiler en Cataluña, con el objetivo de ayudar al comercio y la hostelería a paliar el impacto económico de las restricciones por la crisis del coronavirus, tal y como avanza La Vanguardia. Estas restricciones, ya sean parciales o totales, entraron en vigor el pasado viernes y ya han tenido un fuerte impacto en los negocios.

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El Govern ha optado por un decreto ley que justifica por “la obligación de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para mitigar” el daño por las restricciones de horarios y aforo. El texto cita “pérdidas de ingresos”, “posible fin de muchas actividad económica” o incluso “la pérdida de los medios de subsistencia para un gran número de personas y familias”.

El decreto propone "un criterio distributivo de las consecuencias negativas de las prohibiciones, suspensiones y restricciones impuestas", apoyado en "un principio de solidaridad". Esto se traduce en "un reparto igualitario y equitativo de las consecuencias negativas, socializando así el riesgo y evitando hacerlo gravitar sobre una sola de las partes contratantes". 

En la práctica, el decreto propone como primera opción llegar a un acuerdo entre las partes pero, en el caso de que no haya acuerdo, establece nuevas reglas. Así, establece que los arrendatarios podrán requerir a los arrendadores “una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato”. 

En el artículo 2 se fijan las reglas en caso de no llegar a un acuerdo que pasan por la reducción de la renta y otras cantidades adeudadas a la mitad en caso de suspensión total de la actividad. En las restricciones de actividad parcial, "las rentas se deben reducir en una proporción igual a la mitad de la pérdida del espacio útil del inmueble, medida tanto en aforo como en horarios", reza el texto. 

Por otro lado, la entrega a domicilio o recogida de productos en la tienda no afectará a las reducciones de los puntos anteriores y, si las restricciones se alargan durante más de tres meses, el decreto asegura que el arrendatario podrá rescindir el contrato sin penalización, con un mes de preaviso.