El coronavirus ha tenido un fuerte impacto económico a nivel mundial, con todos los sectores afectados por esta crisis. Miles de empresas han tenido que recurrir a los ERTES, es decir, a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, para poder sobrevivir a la crisis y paliar el impacto económico del virus lo máximo posible.

Sin embargo, hay un colectivo especialmente afectado por la crisis del coronavirus que por sus características presenta mayores dudas. Se trata de los autónomos, uno de los regímenes laborales más populares en España, especialmente en el sector primario y en el sector servicios en todas sus vertientes.

El problema es especialmente importante para los autónomos del sector servicios, aquellos que se han visto obligados a cerrar por el estado de alarma decretado por el Gobierno o, en su defecto, que no están obligados a cerrar pero que han visto caer sus ventas de forma estrepitosa. Es el caso de ópticas o tintorerías, aún abiertas gracias a la excepción del Gobierno en el estado de alarma, pero que no tienen apenas clientes durante estos días.

En ElPlural.com aclaramos las principales dudas de los autónomos con respecto a esta crisis, basándonos en la guía publicada por el Ministerio de Trabajo.

¿Todos los autónomos pueden solicitar la prestación extraordinaria?

No, no todos. El Gobierno explica en la guía que solo lo pueden hacer aquellos trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen correspondiente que se hayan visto afectados por el cierre de negocios por la declaración del estado de alarma o cuya facturación mensual caiga este mes un 75% con respecto a la media mensual del semestre anterior.

Además, no es necesario tener un periodo mínimo de cotización para optar por esta prestación extraordinaria, sino que los requisitos pasan por estar dado de alta en alguno de los regímenes y estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Incluso se permitirá acceder a ella teniendo alguna deuda con la Seguridad Social a pesar de no estar al día con los pagos. En ese caso, una vez producido el pago, el autónomo podrá solicitar la prestación.

¿Pueden los autónomos con trabajadores pedir esta prestación o acogerse a un ERTE?

, tal y como ha explicado el Gobierno, todos los autónomos con trabajadores pueden solicitar la prestación y, además, acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Así, no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure el estado de alarma, siempre que sea considerado “de fuerza mayor”.

El Gobierno ha calificado “de fuerza mayor” todo aquel cierre o pérdida de actividad derivada del impacto del coronavirus como puede ser el cierre de todos los establecimientos comerciales salvo excepciones o, en el caso de los autónomos, que hayan visto caer su facturación en un 75%. En este caso, sí entrarían las peluquerías después de que el Gobierno decidiera decretar su cierre por las críticas del sector.

¿Qué pasa con los que están obligados a prestar servicios?

Como se explica en el punto anterior, el Gobierno enunció varias excepciones en el momento de decretar el estado de alarma y el cierre de los establecimientos comerciales. Así, de momento ópticas y tintorerías, por ejemplo, no están obligadas a cerrar, pero sí han visto caer sus ingresos de una forma abrupta en los últimos días.

Pero hay un paso más allá, ¿qué pasa con sectores como los taxistas?

Los taxistas son autónomos y ahora mismo son un servicio necesario para el buen funcionamiento de la sociedad. Según la guía del Ministerio de Trabajo, si acreditan la caída de su facturación de al menos un 75% podrán acogerse a esta prestación extraordinaria y podrían compatibilizar su actividad con la prestación.

¿Hay que pagar la cuota de autónomos durante el estado de alarma?

No, el Gobierno también ha decretado que los autónomos no tendrán que hacer frente al pago de sus cuotas mientras dure el estado de alarma, como una medida para asegurar la supervivencia de miles de negocios en todo el territorio nacional.

Si cesa la actividad, ¿tienen que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?

No, el Real Decreto-Ley del Gobierno de la semana pasada explica que el tiempo durante el que se perciba esta prestación computará como cotizado, por lo que pueden solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ayuda económica van a recibir?

Tanto el Gobierno como las entidades bancarias han anunciado ayudas económicas para los autónomos.

En el caso del Gobierno, la prestación extraordinaria supondrá el equivalente al 70% de la base reguladora. Es decir, si se ha cotizado por cese de actividad durante al menos 1 año, el importe de la prestación será del 70% de la base reguladora mientras que para el que haya cotizado menos tiempo, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca, que en cifras son 665 euros.

El autónomo podrá recibir esta prestación durante un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma y ya puede comenzar a solicitarla. En concreto, los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios por el estado de alarma podrán pedirlo desde ese mismo día, el 18 de marzo. En el caso de los que lo soliciten por pérdidas de facturación, podrán pedirla en el momento en que presenten dicha documentación.

Además de la prestación extraordinaria, las comunidades autónomas también han anunciado ayudas económicas para sus autónomos. Por ejemplo, la Junta de Andalucía ha anunciado que destinará 900 millones al negocio de pymes y autónomos, con el objetivo de paliar el impacto del coronavirus.

¿Cómo afrontarán los gastos fijos?

Otra de las dudas es qué pasará con los gastos fijos de este tipo de empresas, que tienen que seguir pagando el alquiler, los servicios básicos como la luz, el gas o el agua o el pago de impuestos a Hacienda, a pesar de tener sus establecimientos cerrados y no poder llevar a cabo su actividad económica.

En este caso, tanto las entidades bancarias como las energéticas han avanzado que aplazarán el pago de los servicios energéticos para este tipo de empresas o que ofrecerán ayudas económicas para ayudar a hacer frente a estos gastos, además de a las pymes, siendo dos de los sectores más afectados por la crisis del coronavirus a nivel económico.

Pero además, Hacienda ha anunciado que permitirá que pymes y autónomos aplacen el pago de impuestos, como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. El aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses y no tendrá intereses de demora durante los tres primeros.