Una sentencia de la Audiencia Nacional ha declarado el derecho de las personas trabajadoras de la empresa Extel a que no vean mermada su retribución al reincorporarse al puesto de trabajo tras la suspensión por causa de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Los permisos parentales no pueden ser causa de menoscabo de otros derechos laborales, según ha sentenciado la Audiencia Nacional al resolver sobre un conflicto colectivo planteado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

La FSC-CCOO presentó en noviembre una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Extel Contact Center en materia de permisos parentales. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que declara el derecho de las personas trabajadoras a que, en el mes siguiente a su reincorporación a su puesto de trabajo, tras la suspensión por causa de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, no vean mermada su retribución.

Asimismo, declara el derecho de estas personas a percibir en el concepto de retribución en vacaciones, la media de la retribución variable, sin merma o reducción alguna por las causas antes citadas de suspensión del contrato de trabajo, que están previstas en el artículo 60 del II Convenio Colectivo de Contact Center.

Discriminación directa 

Según la Audiencia Nacional, las prácticas empresariales consistentes en considerar que las ausencias por maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia no computen como horas efectivamente trabajadas a los efectos del devengo de la retribución variable suponen una discriminación directa.

Además, la Sala, citando los artículos 15 y 16 de la Directiva Europea 2006/54/CE y 10.2 de la reciente Directiva 2019/1158 del Parlamento y del Consejo, concluye en primer término que “quien se reincorpora tras el disfrute de suspensiones parentales, ha de hacerlo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables que aquellas a las que habría tenido derecho, si no se hubiera ausentado por estos motivos”.

Finalmente sostiene que el no percibir en la retribución en vacaciones la misma cuantía que si no se hubiera producido la suspensión del contrato de trabajo por el disfrute de los permisos parentales, supone un efecto disuasorio para el ejercicio de estos derechos.

En definitiva, la sentencia sostiene que el artículo 50 del II Convenio de Contact Center, referido a retribución en vacaciones, ha de interpretarse a la luz del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Esto supone que en su aplicación han de tenerse en cuenta, a efectos de la retribución variable, los periodos de permiso parental, sin que en ningún caso la fórmula aritmética contenida en dicho artículo 50 del convenio pueda suponer un menoscabo para quienes ejerciten estos derechos.