PREGUNTA:

El día 1 de este mes, (octubre), finalicé mi contrato laboral con la que era la empresa para la que trabajaba y estaba contratado en régimen laboral indefinido. A fecha 1 de octubre (2019), fecha de baja por despido(acordado), me hicieron entrega del finiquito, donde en él, iban incluidos, los días de vacaciones no disfrutados y que se me pagarían. Hasta ahí, todo está como lo acordado. La duda y el ¨problema¨, surge cuando he ido a solicitar a través del SEPE, alta en la prestación por desempleo (demandante de empleo) con mi certificado electrónico, el cual, me dicen que esta gestión se puede realizar vía telemática y, me dice el SEPE, que no puedo solicitar, mientras esté en proceso de disfrute de las vacaciones no disfrutadas. Según el informe de vida laboral, tiene fecha fin el 13 de octubre. ¿Es correcto que la gestoría haya tramitado así mi cese laboral? ¿Por qué, si me van a pagar dichas vacaciones no disfrutadas, (finiquito), me dicen en el SEPE que estoy en proceso de vacaciones si no estoy de vacaciones?

Datos Vida Laboral:

Fecha fin de contrato: 01/10/2019

Fecha fin de vacaciones no disfrutadas: 13/10/2019.

RESPUESTA.

Efectivamente, la cuestión que nos planteas es bastante común debido al desconocimiento generalizado por parte de los trabajadores, que cuando un contrato se extingue por alguna de las causas válidas en derecho y existen vacaciones pendientes de disfrutar por el trabajador, la empresa va a venir obligada a cotizar por las vacaciones pendientes de disfrutar, aunque la relación laboral se extinga válida y  legalmente. Ello va a tener dos consecuencias directas. Si no es posible o así no se ha pactado entre empresa y trabajador, las vacaciones pendientes de disfrutar y cuya imposibilidad de disfrute es manifiesta ante la extinción de la relación laboral, la empresa va a verse obligada a abonar al trabajador el importe de dichos días de vacaciones no disfrutadas en la liquidación de haberes correspondiente a la extinción del contrato de trabajo. Por otro lado, la empresa va a tener que cotizar por los citados días de vacaciones no disfrutadas, a los efectos de no causar un perjuicio, por pérdida de cotización, tanto al trabajador como a la propia Tesorería de la Seguridad Social. ¿Cuál es la situación del trabajador en los citados días recogidos como cotizados por vacaciones no disfrutadas?.

Es una situación asimilada al alta, aunque no sea un alta activa con prestación de trabajo de la relación laboral y pago correspondiente de salario. Lo único que existe es la obligación de cotizar por dichos días pendientes y de pagar los mismos como si fuesen días de trabajo normal.

Si el trabajador, como ocurre normalmente cuando se extingue su contrato de trabajo, acude a su oficina del SEPE , a efectos de tramitar la prestación por desempleo, desde la propia oficina le van a informar que no pueden tramitarle la prestación, y por tanto iniciar el cobro de la misma, hasta que no hayan transcurridos los días recogidos en el certificado de empresa como vacaciones pendientes por disfrutar y sobre los cuales se está cotizando, y ello por cuanto es una situación asimilada al Alta en la empresa, es decir como si estuvieses trabajando, y disfrutando de vacaciones regladas.

Es de aplicación a esta cuestión, lo establecido en el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 28 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019, las cuales vienes a establecer lo siguiente:

Artículo 28. Orden TMS/83/2019. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

Artículo 147. Ley General de la Seguridad Social. Base de cotización.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

Por todo ello, debemos de concluir, que la actuación que nos planteas por parte de tu empresa y lo manifestado por el SEPE. (Servicio Público de Empleo Estatal), es correcta.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes