El pasado 8 de mayo firmé en el Ayuntamiento de Almería la inscripción como pareja de hecho. Al no haber estado publicado en el BOE hasta la semana pasada, mi empresa no me quiere dar los 15 días de permiso que ahora corresponden al hacerse pareja de hecho. Sin embargo, a mi pareja en su empresa se los dieron sin ningún problema.

¿Esto es correcto? ¿La aplicación es con carácter retroactivo desde el día que se aprobó o cada empresa puede acogerse a lo que le convenga?

¿Cómo se regulan los permisos retribuidos?

El reciente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (publicado en el BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023), modifica en su artículo 127 diversos preceptos del Estatuto de los Trabajadores (ET), entre los que se incluye el art. 37.3, que regula los permisos retribuidos.

Concretamente, se modifican los apartados a) y b) y se añade además un nuevo apartado, que es el b bis), quedando la nueva redacción del siguiente modo:

“3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

(…)”

Con anterioridad a esta reforma legal, el art. 37.3 ET solo contemplaba un permiso retribuido por matrimonio, pero no por registro de pareja de hecho, de manera que solo existía derecho a este último si así venía reconocido en el Convenio Colectivo de aplicación, o en su caso, mediante acuerdo colectivo o individual entre empresa y trabajador, al tratarse de una norma de derecho mínimo necesario que podía ser mejorada mediante acuerdo o por concesión unilateral del empresario. El Tribunal Supremo, en sentencia nº 717/2019, de fecha 22 de octubre (rec. 78/2018; ECLI:ES:TS:2019:3604), señaló que no era equiparable la celebración del matrimonio al registro de las parejas de hecho, por lo que en este último no se tenía derecho a un permiso retribuido.

El registro de la pareja de hecho

Esta nueva regulación de los permisos del art. 37 ha entrado en vigor el pasado 30 de junio (de conformidad con la Disposición Final Novena del Real Decreto-ley 5/2023)¸ por lo que solo desde esta fecha se tiene derecho al permiso de 15 días naturales por registro de pareja de hecho (salvo que, como ya hemos señalado, estuviera previamente recogido tal derecho en el convenio colectivo o por acuerdo individual).

Por ello y en relación con la consulta que planteas, al producirse la inscripción o registro como pareja de hecho el 8 de mayo, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo permiso retribuido (30 de junio), no cabe exigir a la empresa el disfrute de los quince días de permiso.

El hecho de que a tu pareja sí le hayan permitido disfrutar en su empresa los 15 días de permiso (desconocemos si el convenio colectivo que se le aplica así lo recoge o ha sido por decisión unilateral de su empleadora), no hace que resulte igualmente exigible en tu empresa.

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.