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Mi empresa dice que debo coger las vacaciones el 1 de septiembre, sábado hasta el 30 de septiembre, domingo. Mi jornada laboral es de lunes a viernes y mi convenio dice que tengo 30 días naturales de vacaciones. Yo he planteado empezar las vacaciones el día 3 de septiembre, lunes hasta el 2 de octubre ambos inclusive, pero en la empresa me insisten en que debe ser del 1 al 30 con lo que pierdo 2 días de vacaciones. He estado investigando y creo que tengo razón, pero ni en mi convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores encuentro referencias sobre el Tema ¿Qué puedo usar para argumentarlo?

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En primer lugar, hay que tener en cuenta qué dice tu Convenio Colectivo sobre el periodo de vacaciones y si se refiere a días naturales o laborales. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales de disfrute de vacaciones (art. 38 ET). El hecho de que sean naturales significa que si durante el período de vacaciones caen días festivos o no laborales esos días no serán recuperados ni recompensados y se integraran a las vacaciones.  Por el contrario, si los días de vacaciones son laborales los días festivos o aquellos en los que no trabajaras normalmente (fines de semana, días libres,.) no se contabilizarán para el período de vacaciones.  Tal y como dices en tu convenio se estipulan días naturales por lo que como bien apuntas si empiezas las vacaciones en sábado no laborable no recibirás ningún día de descanso adicional.

El Estatuto de los Trabajadores solamente establece que el trabajador debe conocer con mínimo 2 meses de antelación el período en que puede disfrutar de las vacaciones, y que las fechas para el disfrute de las vacaciones tienen que ser acordadas de mutuo acuerdo por el trabajador y empresario, es decir, no puede ser impuesta por ninguna de las partes. Ante la escasa normativa legal, es habitual que los Convenios Colectivos, acuerdos o incluso   tu propio contrato establezcan reglas para el disfrute de vacaciones. Algunas de estas reglas son, por ejemplo, la imposibilidad de iniciar las vacaciones en día festivo, la exigencia de disfrutar las vacaciones por períodos mínimos de 1 semana o la obligación de disfrutar las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Deberás consultar tu convenio colectivo o contrato para ver estas reglas.

De todas maneras, las fechas de vacaciones deben ser fijadas de mutuo acuerdo por Empresario y trabajador y en caso de disputa la jurisdicción social tiene habilitado un procedimiento especial para resolver el conflicto en materia de vacaciones.  Es un proceso especialmente rápido ya que la tardanza en la resolución podría frustrar el efectivo disfrute de las vacaciones. Las vacaciones son fijadas por el juez en sentencia irrecurrible por lo que quedará resuelto el conflicto definitivamente.  Los plazos para la interposición de demanda en materia de vacaciones por el trabajador tienen el plazo breve de 20 días desde que se notificó la fecha impuesta por el empresario. El plazo es más amplio de 2 meses antes del inicio de las vacaciones pretendidas en el caso de que hayan sido solicitadas y denegadas.

Te recordamos que la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 29/12/2017 en aplicación de la Directiva 88/2003 ha modificado la normativa española en materia de disfrute de vacaciones por la que ahora las vacaciones ya no están ligadas al año natural. Esto significa que las vacaciones no disfrutadas por causa imputable al Empresario no se perderán a final de año, sino que podrán ser reclamadas y disfrutadas posteriormente.  Son causas imputables la negativa a la autorización de vacaciones, la no concesión del permiso de vacaciones o impedir al trabajador dejar el puesto de trabajo en el periodo de vacaciones pactado.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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