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¡Buenas tardes! Tengo una pregunta, en el caso de tener problemas de salud y por ello una baja dilatada en el tiempo y que la empresa, en aplicación del artículo 52 ET iniciase despido por baja prolongada. ¿A qué indemnización tendría derecho el trabajador? ¡Muchas gracias!

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¡Hola! En primer lugar hay que señalar que el empresario puede extinguir el contrato de trabajo en virtud del articulo 52 del ET. entre otras razones cuando el trabajador o la trabajadora tenga un determinado nivel de faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas.

Para el cómputo de las faltas individuales del trabajador o trabajadora despedido objetivamente hay que tener en cuenta que las faltas de asistencia han de alcanzar alternativamente los siguientes umbrales:

a) Bien el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos. Exigiéndose, en este caso, además que el total de faltas de asistencia del trabajador despedido en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

b) Bien el 25% de tales jornadas en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.

Así pues, la norma formula dos posibilidades de cómputo. En ambos casos lo que cuenta son los períodos en conjunto. El hecho de que no se tenga en cuenta un solo mes y de que el período se prolongue a dos o cuatro meses tiene por objeto registrar una inasistencia persistente, con reducción o aumento proporcional del porcentaje.

A falta de indicación expresa del ET, estos períodos de 2 meses consecutivos o 4 discontinuos, se computan por meses de fecha a fecha -desde la baja inicial- de acuerdo con el CC art.5 y no por meses naturales completos.

Dicho esto respecto a los umbrales para poderse llevar a cabo un despido objetivo por inasistencia al trabajo aun justificada, hay que destacar que el legislador excluye de dicho cómputo las situaciones de I.T. debidas a un accidente de trabajo y también las bajas por enfermedad común o accidente no laboral cuando sean acordadas por los servicios médicos oficiales y tengan una duración de más de 20 días consecutivos. De manera que para que sean computables tendría que haber más de una baja médica por periodos inferiores a 20 días (TS 26-7-05). En principio, siempre que no suponga enfermedad profesional o se califique de accidente de trabajo, resulta indiferente el origen de la baja, esto es, el tipo de enfermedad generadora, pudiéndose computar las bajas inferiores a 20 días consecutivos debidos a la misma enfermedad, (TS 24-10-06). No es posible excluir  del cómputo, como si fuera un único período de baja por enfermedad común superior a 20 días, la suma de diferentes bajas debidas a la misma patología, pues la baja que no se computa debe ser la que por si misma alcance los 21 o más días consecutivos (TS 27-11-08). También las superiores a 20 días no acordadas por los servicios sanitarios oficiales (TSJ Madrid 20-2-06).

Es importante destacar que desde el 8-7-2012 el legislador prohíbe computar específicamente las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, en este caso sin establecer límites temporales de duración de la baja para su exclusión.

Respecto a la indemnización que te correspondería se pueden dar varios supuestos.

a) Si la empresa realiza un despido objetivo, en el momento de la comunicación deberá poner a tu disposición una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de un anualidad, que sera tu indemnización si tu la aceptas o si al recurrir a los tribunales, estos consideran el despido objetivo como procedente.

b) Si tu contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero del 2012 y el modelo de contrato no es de fomento a la contratación indefinida y es considerado por los tribunales como improcedente te correspondería una indemnización de 45 días por año de trabajo hasta el 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año a partir de dicha fecha El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades .

c) Si tu contrato de trabajo es anterior al 2012 y el modelo de contrato es el de fomento de la contratación indefinida y es considerado por los tribunales como improcedente te correspondería una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

d) Si tu contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización que te correspondería en caso de ser considerado por los tribunales como improcedente seria de 33 días por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades una anualidad.

Dado que desconocemos tu modelo de contrato y para darte un asesoramiento mas preciso y personalizado te aconsejo que pases por los servicios jurídicos de UGT mas cercanos a tu centro de trabajo o domicilio.

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