PREGUNTA:

Buenas tardes,

Fui madre en Julio de 2018 y tras mi baja maternal cogí una excelencia por cuidado de hijos por 6 meses.

En Julio de este año volví a mi puesto de trabajo con una reducción al 50% hasta final de año, que en teoría me incorporaba a jornada completa, pero con horario compacto.

En mi empresa no están muy por la labor porque dicen que necesitan gente que esté al 100% y más implicada con el negocio… y están invitándome a marcharme.

Tengo un par de dudas al respecto...

- En primer lugar: a la hora de despedirme, ¿el tiempo que he estado con reducción de jornada y excedencia disminuiría mi indemnización? ¿La excedencia se incluye en tiempo trabajado aunque no haya sido asi, por ser por cuidado de hijos? ¿Si estoy con jornada reducida me corresponden menos días por año trabajado?

- A la hora de cobrar el paro, ¿se calcularía la prestación en base a los últimos 6 meses de reducción de jornada o a los últimos 6 meses que cobre antes de coger mi excedencia?

¡Gracias y saludos!

 

RESPUESTA:

Hola,

Si se produjese un despido encontrándote en situación de reducción de jornada por guarda legal, podría acabar declarándose incluso nulo, ya no sólo improcedente. La existencia de la nulidad del despido supondrá la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

La indemnización tampoco se verá reducida en cuanto al número de días, y el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad.

En cuanto a la prestación por desempleo, la base de cotización a considerar se considera la incrementada hasta el 100%, es decir, la prestación se calcula como si no hubiese existido esa reducción.