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¡Hola, buen día! Me ofrecen un trabajo como recepcionista de una residencia de mayores, a jornada completa de la siguiente forma: Lunes de 9am a 10pm y 1 hora comer. Martes, miércoles y jueves de 3pm a 10pm. Viernes y sábados Libres. Domingos de 9am a 10pm y 1 hora comer. Una vez al mes 3 días libres, viernes, sábado y domingo. Vacaciones solamente 15 días. ¿Esta conforme a la ley? ¡Muy agradecida!

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¡Hola!, en contestación a tu pregunta hay que tener presente que la regulación del tiempo de trabajo se recoge el Estatuto de los Trabajadores en su sección quinta desde el artículo 34 hasta el 38.

Los márgenes legales en la limitación de la jornada de trabajo están presididos por unos principios que establecen limitaciones en la jornada de trabajo y garantizan unos descansos obligatorios. La regulación concreta de la duración y la ordenación del tiempo de trabajo queda encomendada a la negociación colectiva, y a la autonomía de las partes a través del contrato de trabajo o en pactos específicos, siempre que el objeto de los pactos sea lícito y sin que en ningún caso se establezcan en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos (ET art.3.1.c).

Dicho esto tenemos que añadir que:

·         La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

·         La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto entre el empresario y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario y nunca mediante pacto, acuerdo o contrato individual de trabajo. En todo caso debe respetarse el descanso mínimo entre jornadas.

·         Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas. Este período debe ser respetado incluso en la distribución de la jornada diaria por pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

·         Las vacaciones anuales de un trabajador o trabajadora en ningún caso podrá ser inferior a  30 días naturales por año de trabajo o la parte proporcional que corresponda en caso de trabajar menos de un año.

Por los datos que aportas, al parecer, se está incumpliendo con la normativa laboral, al menos en el descanso entre jornada y jornada y vacaciones anuales, siendo la violación de las normas en materia de jornada, descansos y, en general, sobre tiempo de trabajo una infracción administrativa grave que en el caso de ser denunciado y constatado por la Inspección de trabajo conlleva importantes sanciones. (RDLeg 5/2000).

Dada la importancia de lo que nos comentas, te aconsejamos que pases por los servicios jurídicos de UGT más cercanos a tu domicilio o centro de trabajo para que con los datos y la documentación que nos puedas aportar, realizar el mejor asesoramiento encaminado a solucionar tu situación.

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