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Tengo horario flexible de 40 horas, con jornada diaria de 9 horas máximo y 5 horas mínimo. Según el contrato que firmé, para acogerme a este horario establece: "... a prestar su servicios con arreglo a una jornada ordinaria de 40 horas a la semana de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, en horario partido y flexible, que se adaptará......". Consultado a CAE me dicen que tengo que hacer todas las semanas 40 horas. ¿Qué significa 40 horas a la semana de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual si todas las semanas tienes que hacer 40 horas?

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HOLA. Por la redacción de la cláusula contractual que nos refieres, es posible que ésta te haya podido inducir a error y por ello tengas dudas sobre su significado. Es mejor que analicemos lo que significa cada uno de los conceptos jurídicos que integran dicha cláusula y quizás tengamos una respuesta a tu pregunta.

 Como inducimos de tu pregunta, suscribiste en tu contrato de trabajo una jornada semanal de 40 horas, con horario flexible, es decir, según manifiestas, esas 40 horas semanales las puedes desarrollar o prestar de lunes a viernes, por ejemplo,  en días con jornada máxima de 9 horas diarias y/o 5 horas diarias mínimo, de tal forma que en el cómputo semanal de horas realizadas no exceda de 40 horas dentro de las jornadas y horarios diarios antedichos en sus máximos y mínimos.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34 dice que:

 1.-“La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (…).

3.-El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo, o en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. (..)”.

Para saber cuál es tu jornada de trabajo efectivo en cómputo anual, lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo del sector que nos es de aplicación, que es el que nos va a decir, cual es dicha jornada máxima de trabajo efectivo en computo anual. Es importante que acudas al mismo, puesto que los convenios colectivos suelen establecer un número de horas efectivas de trabajo en promedio anual, inferiores al cálculo, que mas adelante vamos a proceder a realizar.

Cuando decimos trabajo efectivo, nos referimos al número de horas, ya sea en cómputo semanal, mensual o anual, una vez descontadas, vacaciones, descanso semanal, festivos y determinadas incidencias como son los períodos de incapacidad temporal. Con carácter pedagógico, supongamos que tu convenio no dice nada al respecto, y tienes una jornada semanal de 40 horas efectivas de trabajo. Tu jornada máxima efectiva  de trabajo en promedio de cómputo anual se calcularía de la siguiente forma:

De los 365 días que tiene un año, a este número de días habría que restar:

1.-  los 30 días de vacaciones reconocidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores,

2.-  los 14 días reconocidos como festivos en base al artículo 37.2 y por remisión a lo dispuesto en el Boletín Oficial de cada Comunidad Autónoma.

3.- los días correspondientes al descanso semanal, pues conforme al artículo 37.1 del Estatuto, deberán ser, como mínimo día y medio semanal, lo que sumaría teniendo en cuenta que cada año suma 52 semanas, un total de 78 días de descanso.

El resultado, que es de 243 días de trabajo, debería ser multiplicado por 8, el número de horas de la jornada diaria promedio, y supondría finalmente un total de 1944 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual.

Por ello trabajaras en un promedio semanal de 40 horas efectivas de trabajo y en una jornada máxima en promedio anual de 1944 horas.

Insistimos, que tienes que acudir a tu convenio colectivo y es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre cualquier aspecto de tu interés.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.