Pregunta: He estado varios años en reducción de jornada por guarda de un menor. Si se produce mi despido, estando ya en jornada completa, para el cálculo de la indemnización ¿se tiene en cuenta el salario percibido durante la reducción o el salario que hubiera tenido de estar a jornada completa?

Sé que si el despido se produce durante la reducción se tendría en cuenta el importe de jornada completa, pero me surge la duda de si el despido se produce estando ya incorporado a jornada completa.

Respuesta: La reducción de jornada para el cuidado de un menor (también llamada por “guarda legal”) se regula en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y constituye un derecho individual de personas trabajadoras. Ello no supone alteración alguna de la naturaleza jurídica del contrato de trabajo (el trabajador/a que tiene un contrato de trabajo - ya sea indefinido o temporal - a jornada completa y se acoge al derecho a reducir su jornada por guarda legal, no tiene por qué cambiar su contrato y suscribir uno nuevo a tiempo parcial), que sigue siendo el mismo.

Indemnización y prestación: como si no hubiera habido reducción alguna

Lo único que sucede es que, temporalmente, mientras dure la reducción de jornada (que puede ser hasta que el menor cumpla los doce años), su salario se verá reducido en la misma proporción en la que haya reducido su jornada de trabajo (entre los límites de un octavo y la mitad). Una vez que finalice dicho período de reducción de jornada por guarda legal volverá a realizar su jornada anterior.

La reducción de jornada por cuidado de hijo no afecta a la futura indemnización por extinción de contrato o despido, ni tampoco al cálculo de la prestación por desempleo. Esto es, tanto la indemnización por despido como la prestación por desempleo (siempre y cuando se reúnan los requisitos para tener derecho a ella), se calculan y se cobran como si no hubiera habido reducción alguna.

Así, el ET (Disposición Adicional Decimonovena) dispone que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones legalmente previstas, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Y del mismo modo, para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial (art. 270.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

En relación con tu consulta, el hecho de que actualmente hayas finalizado la jornada reducida por guarda legal y te hayas incorporado a tu jornada ordinaria de trabajo, no empece para que, para el cálculo de la indemnización por despido, los períodos jornada de reducción sean computados sin considerar la reducción de jornada efectuada.

Por ello y como conclusión, las personas trabajadoras han de saber:

  • Que el hecho de estar en situación de jornada reducida por guarda legal o por el resto de supuestos regulados legalmente, en concreto en los artículos 37.5, 6 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, no afecta al cálculo del importe de la indemnización por despido.
  • Que para el cálculo de la prestación por desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que habría correspondido si se hubiese mantenido, sin reducción de jornada, el trabajo.

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