PREGUNTA

Hola Buenos días,

Mi caso es que estaba trabajando en una cafetería y a finales del mes abril cogí la baja médica y a la semana me echaron, fui a tramitar el pago de la baja a la seguridad social y me mandaron a la mutua  diciéndome que tenían convenio con ellos, yo sigo de baja y me paga la mutua, mi consulta es si la baja me la descuentan del paro o si no “corre” aún el paro.

Muchas gracias.

Un saludo.

 

RESPUESTA

Hola Julieta,

Si estando en situación de Incapacidad Temporal (baja), el contrato de trabajo se extingue, se seguirá percibiendo la prestación económica por IT hasta la fecha del alta médica.

Ahora bien, el importe, puede variar:

Si la Incapacidad Temporal, tiene como origen una contingencia común, se percibirá la cuantía igual a la que correspondería por la prestación por desempleo hasta que se extinga. Se descontará de la duración del paro el tiempo que la persona trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

Por el contrario, si la Incapacidad Temporal es originada por una contingencia profesional (accidente de trabajo, o enfermedad profesional), se continuará percibiendo el importe en la misma cuantía que se tuviera reconocida por contrato de trabajo (en este caso, la cuantía no sufre reducción como en el caso de la contingencia común). Pero además, en esta situación proveniente de una contingencia profesional, no hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica; una vez finalice la incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional, se percibirá la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución.

Si no se tuviera derecho a paro, se percibirá del mismo modo el periodo de incapacidad temporal hasta que se produzca el alta médica. Si se tuviera derecho al subsidio por desempleo se podrá percibir, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no habrá merma en la duración de dicho subsidio.

Saludos.