PREGUNTA

Un trabajador de mi empresa con un contrato laboral como Técnico de Medio Ambiente y en la cual la nómina lo refleja ¿puede efectuar un trabajo en el taller como Coordinador de Mantenimiento?

 

RESPUESTA

La clasificación profesional en los convenios colectivos se realiza, generalmente, en torno a dos conceptos: el de categoría y el de grupo. Esta fue una de la importantes modificaciones introducidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en la reforma de 2012. Se pretendía con aquella reforma implantar el concepto de grupo englabador de diversas categorías y propiciar la movilidad intra grupo aún siendo de categorías diferentes. No obstante, no todos los convenios siguen este modelo de clasificación profesional. Es determinante, por lo tanto, consultar el convenio que sea de aplicación. No obstante, procedemos a responder a su pregunta con la anunciada reserva del convenio de aplicación.

En su pregunta se refiere a Técnico de Medio Ambiente, por un lado, y a Coordinador de Mantenimiento, por otro.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, si no correspondieran a su grupo profesional —si tal es el sistema de clasificación—solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario, además,habrá de comunicar esta decisión y las razones que la motivan a los representantes de los trabajadores.

En el caso de que se encomiendenfunciones superiores a las del grupo profesional —o de categoría superior si no se utiliza el criterio de grupo—por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo, pues no son pocos los supuestos en los que los convenios prohiben este ascenso directo por articular, generalmente, procedimientos que permitan una igualdad de oportunidades entre todos los trabajadores que, eventualmente, puedieran aspirar a tal ascenso. Para ello, habrá de interponer una demanda, si su empresario se niega a reconocer y otorgar tal ascenso.

En cualquier caso, y aún para el supuesto de no poder reclamar el ascenso, podrá reclamar la diferencia salarial correspondiente entre el puesto que efectivamente desempeña y aquel para el que está contratado, siempre que el puesto desempeñado tenga una retribución superior.

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