PREGUNTA:

Mi consulta es la siguiente.Trabajé en una empresa de alta a jornada completa desde el 21/03/2013 hasta el 07/07/2016. El despido es declarado judicialmente como improcedente, y se llega hasta un "incidente de no readmisión" el 21/02/2019 en el que la justicia declara finalmente extinto mi contrato, renunciando yo a los salarios de tramitación. Una pregunta es ¿Qué tiempo se contará para calcular la indemnización por despido improcedente? Otra pregunta es ¿Qué pasos/tiempos quedan hasta poder cobrar del FOGASA?

Muchas gracias. Un saludo

RESPUESTA:

Buenos días, para responder a tu pregunta vamos a sentar unos aspectos básicos de la regulación legal antes de pasar a atender el caso concreto.

El despido improcedente como el que ha sido declarado judicialmente en tu caso se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se establece que, ante tal consideración del despido, el empresario tiene 5 días desde que se le notifica la sentencia para optar entre la readmisión o abonar al trabajador una indemnización tasada legalmente tal y como más adelante explicaremos.

Dicha indemnización en el caso de su contrato, que tiene fecha de 21 de marzo de 2013 es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades. Siguiendo con el supuesto de readmisión nos encontramos con los salarios de tramitación, que son aquellos dejados de percibir desde que se realiza el despido hasta que se notifica la Sentencia declarando su improcedencia y se reincorpora de forma efectiva el trabajador.

Por tanto, si la empresa hubiese optado por la readmisión le correspondería al trabajador la reincorporación inmediata en su puesto de trabajo con abono de los mencionados salarios de tramitación como medio de compensación. Si, por el contrario, la empresa opta por la extinción de la relación laboral tendría derecho el trabajador a percibir la indemnización de 33 días por año trabajado con el máximo de 24 mensualidades establecido, y ello por iniciarse la relación laboral con posterioridad a febrero de 2012, fecha en la que se produce la Reforma Laboral.

Por otro lado, para responder directamente a tu pregunta nos remitimos al artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta la presunción establecida por la readmisión del trabajador, a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente se tendrá también que tener en cuenta, el periodo que trascurre desde que se produce el mencionado despido improcedente hasta que judicialmente se declara extinta la relación laboral, en tu caso en el incidente de no readmisión. Esto se debe a que, aunque no se produce la reincorporación de forma efectiva, a efectos legales se está trabajando. Por ello el cálculo de la indemnización comprenderá desde el 21/03/2013, fecha de inicio de la relación laboral, hasta el 21/02/2019, fecha en la que se declara extinta la relación laboral por el juzgado de lo social.

Por último, debemos decir que sí que se han generado salarios, puesto desde que la empresa recibe la sentencia de despido y no opta en el plazo de cinco días por la readmisión o indemnización del trabajador por extinción de su relación laboral, se entiende, como antes te hemos explicado, que opta por la readmisión, por lo que sí se generan salarios desde la notificación de la sentencia hasta que el juez declare extinguida la relación laboral.

Respecto a la intervención del Fondo de Garantía Salarial, este se recoge en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Ante los pocos datos que proporciona del supuesto concreto conviene resaltar que el FOGASA es:

(un) organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Por tanto, debemos dejar claro que para que entre en juego la actuación de dicho organismo es necesaria la previa declaración judicial de insolvencia o concurso de la empresa correspondiente. Es decir, cuando usted recibe el Auto de extinción de su relación laboral, ha de proceder a solicitar la ejecución del mismo frente a la empresa condenada en la resolución judicial, el Juez tras presentar una demanda de ejecución de dicha resolución judicial va a intentar hacer efectivo el cobro de las cantidades objeto de condena a la misma y ello mediante embargos y requerimientos de ingreso en cuenta de las citadas cantidades que como indemnización o salarios adeudados recogiese el auto de extinción de la relación laboral. Si después de este proceso de búsqueda de bienes y de infructuosos requerimientos de ingresos en cuenta de las cantidades adeudadas, en sólo en ese supuesto cuando el juez va a dictar un auto de insolvencia que puede ser provisional o definitiva de la empresa y también puede ser total o parcial; depende de si se ha encontrado algún bien o no. Es en este momento cuando ha sido declarada la insolvencia empresarial por parte del juzgado cuando usted con dicha declaración y demás documentación podrá solicitar ante el FOGASA, el abono de las cantidades que en derecho correspondan como consecuencia de la imposibilidad de que su empresa pueda hacerlas frente previsiblemente.

Por una vía diferente, podría usted también acceder a solicitar al FOGASA la indemnización por despido presentando la certificación emitida por el administrador concursal adscrito a dicho procedimiento en el cual conste las cuantías y conceptos adeudados ya sea por indemnización o por salarios.

En el supuesto del pago de indemnización por parte del FOGASA el máximo será una anualidad de salario sin que el salario diario que sirve de base para el cálculo exceda del doble del SMI con prorrateo de las pagas, en el año 2019 esa cantidad es de aproximadamente 70 euros.

Respecto a los plazos a los que hace referencia, en este sentido resultan relevantes el periodo de 1 año como máximo, desde la declaración de insolvencia o el concurso del empresario para presentar la solicitud, y ello teniendo en cuenta, el plazo de 3 meses que obliga al  propio FOGASA para responder a dicha solicitud. Cabe mencionar que la misma debe acompañarse de la documentación correspondiente a efectos de comprobar los requisitos exigidos legalmente.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes