Pregunta: Yo tenía un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales y la empresa me ofreció cambiarlo a otro de jornada completa, que en nuestro convenio colectivo es de 35 horas semanales. Para ello la empresa me hizo firmar un documento de novación contractual, con una cláusula que señala que esta novación es temporal, hasta que cesen las necesidades organizativas de la empresa que motivan el aumento de jornada, en cuyo caso deberé retornar a mi situación anterior (esto es, al contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales) obligándose la empresa a preavisarme con 15 días de antelación. ¿Esta cláusula es legal?

Respuesta: Efectivamente, el cambio de un contrato de trabajo a tiempo parcial a otro de jornada completa requiere del consentimiento de ambas partes (empresa y persona trabajadora) ya que se considera una novación contractual, esto es, un nuevo contrato de trabajo.

Dicha novación contractual no genera derecho a percibir ninguna indemnización, ya que al suscribir el nuevo contrato de trabajo la persona trabajadora está asumiendo voluntariamente el mismo. En lo referente a la antigüedad, se mantiene la del contrato de trabajo anterior, siempre que haya una continuidad de la prestación de servicios.

Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial

Así, el art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), señala:

"La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

Ahora bien, en relación con el documento de novación contractual elaborado por la empresa, contiene una cláusula de dudosa legalidad, por no decir que posiblemente sea nula, al señalar que la novación acordada es temporal pudiendo la empresa (pero no el trabajador) revertirla unilateralmente en cualquier momento "por necesidades organizativas", ya que ello va en contra de lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil, que señala que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

Precisamente, el art. 12.4.e) del ET, que establece que la conversión del contrato no puede ser impuesta unilateralmente al trabajador, puesto en relación con el art. 1256 del Código Civil y con el art. 3.5 ET ("los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo"); serían los razonamientos jurídicos para invocar la nulidad de dicha cláusula, en el hipotético supuesto de que la empresa quisiera aplicarla en un futuro y usted no estuviera de acuerdo con dicha modificación. De manera que solo de común acuerdo sería posible volver a la jornada anterior, suscribiendo para ello un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial (o un nuevo documento de novación contractual).

Imposición unilateral

En el caso de que, ante su negativa en un hipotético futuro de modificar nuevamente la jornada, la empresa finalmente le impusiera unilateralmente una reducción de jornada a 30 horas semanales (esto es, la reversión unilateral del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial), argumentando que lo hace conforme a lo pactado en el acuerdo de novación, deberá presentar una demanda en el plazo de 20 días hábiles, impugnando dicha decisión empresarial por lo razonamientos anteriormente expuestos.

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