P

Buenos días, mi consulta es ¿cuándo se debe pagar la paga extra de junio en el sector del metal en Galicia? Tengo entendido que el día 15, estamos a 20 y sé que mi jefe tiene la nómina, pero todavía no la pagó. El caso es que mi nómina normal es de 902€ y la de la extra me sale en 410€, y en cuantía en vez de poner 30 me pone 16, me parece una diferencia muy grande y no veo intención de pagar.

R

HOLA. Para proceder a contestar a tus dos preguntas hemos de examinar lo establecido al respecto, en las normas a aplicar en tu relación laboral. En primer lugar, encontramos lo establecido en los dos convenios aplicables. Uno de ellos de ámbito estatal para el sector de la Siderometalúrgica, y el otro de ámbito territorial para el mismo sector.

Estos son los dos convenios que considero son de aplicación:

  • Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

  • Resolución pola que se inscribe no rexistro e se dá publicidade ao convenio colectivo do sector da industria siderometalúrxica da provincia da Coruña, 2015-2019.

En este último convenio colectivo nos referimos a lo establecido en el artículo 43 y artículo 44 relativos al devengo y pago del salario respectivamente:

Artículo 43 DEVENGO DE SALARIO.

Las pagas extraordinarias se percibirán por días naturales de la siguiente manera:

  • a) Paga de julio: 1 de enero a 30 de junio.
  • b) Paga de Navidad: 1 de julio a 30 de diciembre.

En las tablas de percepciones económicas figurará para cada categoría o nivel el salario anual correspondiente.

 

Artículo 44 PAGO DEL SALARIO

La liquidación mensual de las retribuciones se determinará en base a la mensualidad de 30 días para todo el personal tanto de taller como de oficina.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos, la cuantía de estos anticipos no será superior al 80% de las cantidades devengadas.

Por otro lado, también entendemos, que hay que traer a colación lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que viene a establecer lo siguiente:

"1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

 

De las normas mencionadas anteriormente podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. Devengo de las dos pagas extraordinarias, de verano y navidad.

La paga de verano, que es sobre la cual nos haces la consulta, tiene un devengo de 1 de enero a 30 de junio, por lo que un trabajador va a cobrar en relación de permanencia en la empresa durante dicho periodo, es decir, si ha estado en alta y en activo durante todo el semestre, pues en ese caso va a cobrar la totalidad de la paga extraordinaria. Si por el contrario ha permanecido en alta y en activo parte de ese semestre habrá que calcular que parte es la que corresponde, si 1/6 ,2/6, 3/6, 4/6 y así sucesivamente, es en definitiva una regla proporcional al semestre completo. Ello siempre y cuando la fracción de permanencia de mes se equipare a mes completo, ya sea convencional o contractualmente, estando así previsto en el contrato o convenio colectivo. En el caso de tu convenio colectivo, habla de “días naturales” por lo que el devengo ha de calcularse utilizando los días reales de alta y actividad frente a los 181 u 182 días que conforman el semestre completo.

Si no fuese así tendríamos que hacer una regla de tres, respecto de los días reales de permanencia. Es decir, si a 182 días le corresponden tantos euros, a XX días de permanencia le corresponde otros euros.

En análogo sistema de cálculo de proporcionalidad se calcula la paga de diciembre, si bien atendiendo al periodo 1 de julio a 31 de diciembre.

  1. En cuanto a los conceptos salariales que integran la paga extraordinaria.

El convenio colectivo habla de una mensualidad de treinta días naturales, que habrá de incluir todos los conceptos salariales que se cobren regularmente referidos a 30 días naturales de salario. (Como, por ejemplo, salario base, plus de actividad, complemento de puesto de trabajo, plus de productividad, plus de idiomas etc.).

 

 

  1.  En cuanto a fecha de pago.

El convenio hace referencia a la fecha de pago de “Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a su devengo”. Por ello nada dice sobre la paga extraordinaria de verano o Navidad, (excepto las de devengo superior a un mes). Ante este silencio podemos afirmar que el devengo total de dichas pagas se alcanza transcurrido el 30 de junio para la paga de verano y el 31 de diciembre para la paga de navidad. Pero también es cierto que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice que “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.”

Nos dice, por tanto, que a falta de pacto se estará a los usos y costumbres. En este sentido, casi con toda seguridad es costumbre en GALICIA, costumbre que es fácil de constatar examinando como históricamente la empresa ha venido abonando las citadas pagas extraordinarias, que el abono de la extraordinaria de verano se realice, salvo pacto expreso de otra formula y fecha de abono, a mediados del mes de junio, y la de Navidad a mediados del mes de diciembre. También el artículo 29 de la Ley el Estatuto de los trabajadores nos habla que las retribuciones periódicas y regulares no podrán exceder de un mes. Entendemos por tanto que, si tu empresa dejase pasar el mes de junio o enero respectivamente y no hubiese abonado las citadas pagas en los cinco primeros días del mes vencido, estarías en facultades de interponer una reclamación de cantidad por falta de abono de la paga extraordinaria, y paralelamente denuncia ante los servicios de inspección provincial de trabajo, por retraso reiterado e injustificado en el pago de salarios.

Ahora bien, para reclamar cualquier cantidad que, por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar frente a la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación de la empresa de pagarnos.

La reclamación de la cantidad debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo.

Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También constituye una infracción muy grave, en virtud del artículo 8, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) el impago o retraso reiterado en el pago del salario debido. Por lo que se puede denunciar ante los Servicios de Inspección Provincial que territorialmente te corresponden.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí.