Pregunta sobre el cómputo de un permiso retribuido por defunción de familiar

Mi suegra falleció el sábado día 25/09/2021, a las 17:00. En mi convenio colectivo pone que dispongo de 2 días naturales de permiso, y mi jornada es de lunes a viernes. Comuniqué a la empresa que el lunes 27 y el martes 28 no acudiría a trabajar, ya que entendía que los días empezaban a contar el primer día laborable. ¿Es correcto mí planteamiento?

Respuesta

Efectivamente, el “dies a quo” o fecha de inicio de los permisos retribuidos comienza desde el primer día hábil para el trabajador siguiente al hecho causante, cuando éste sucede en un día en que el trabajador no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo, como sucede en tu caso (el fallecimiento de tu suegra se produjo un sábado, siendo tu jornada de lunes a viernes).

Los permisos retribuidos se regulan en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Pues bien, el apartado b) de dicho precepto dispone lo siguiente:

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.”

Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días de duración (o de 4 días si requiere desplazamiento), en los casos de fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos y los respectivos de su cónyuge).

El art. 37.3 del ET no señala desde cuándo comienzan a computarse estos permisos retribuidos.

Ahora bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2018 (núm. 145/2018), que analiza la regulación de los permisos retribuidos en el Convenio Colectivo de Contact Center (anteriormente Telemarketing), ha señalado que cuando el hecho causante del permiso acaece en un día no laborable, el inicio de su cómputo debe diferirse al primer día laborable siguiente.

En concreto, señala que: "(...) la rúbrica del precepto convencional <<permisos retribuidos>> nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja (…). Esta solución la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que <<el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración>>... en los supuestos que enumera (…) que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá. (...) Otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional."

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