Pregunta

Hola, 

Mi consulta es la siguiente:

Estoy de baja médica y acabamos de ser padres, empresa y comité me habían dicho lo mismo: que no tenía que cambiar nada de la baja, que perdería las 6 primeras semanas y después cuando me dieran el alta de la médica cogería el resto que queda de la de paternidad.

Ahora en el Instituto Nacional de la Seguridad Social me dicen que no es así, que tengo que cambiar la baja a la de paternidad desde el día de nacimiento.
Quién está en lo cierto? Qué tendría que hacer?

Un saludo

Gracias

RESPUESTA

Hola,

Efectivamente tal como le han informado en el INSS el anteriormente llamado permiso de paternidad y actual permiso por nacimiento tiene preferencia sobre la baja y prestación por incapacidad temporal, por lo que si el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal cuando se produce el nacimiento/adopción de su hija o hijo, tiene que disfrutar obligatoriamente el permiso de paternidad, y no puede posponerlo para un momento posterior.

Este es por tanto su caso.

Ello queda claramente regulado en el artículo  27.2 del  Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, cuyo tenor literal dice:

 

“2. En el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, los procesos de incapacidad temporal iniciados antes de la suspensión por paternidad, se mantendrán en sus propios términos hasta el momento de inicio del descanso, dentro del periodo establecido en el artículo 26 de este real decreto. Una vez percibido el subsidio por paternidad, de persistir la incapacidad temporal anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.

En el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos de incapacidad temporal se interrumpirán y se iniciarán los permisos de paternidad a partir de la fecha del nacimiento del hijo, de su alta hospitalaria, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la adopción. Si transcurridos estos permisos, la anterior situación de incapacidad temporal persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.

Si el interesado se encontrara en la prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 131bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá causar la prestación por paternidad si reúne los requisitos exigidos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la indicada situación de prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por paternidad.

En los casos señalados en los párrafos anteriores no se paralizará, sin embargo, el procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado, a efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá el subsidio por paternidad, sin perjuicio de que, para fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas en relación con el subsidio por incapacidad temporal.

Durante la suspensión del contrato o actividad o disfrute del permiso por paternidad no procederá, excepto en el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, el reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales sobrevenidas durante dicho periodo.”

Será necesario por tanto que realice la tramitación correspondiente de forma telemática (con o sin certificado digital) en la página web de la seguridad Social, o de forma presencial en el Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social que le corresponda (CAISS) solicitando cita previa; aportando para ello la documentación acreditativa de la situación de IT y sobre todo la documentación requerida para la tramitación de la prestación de paternidad.

Si tiene cualquier duda adicional, quiere información más detallada o necesita ayuda en la preparación de la solicitud, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes, localícelas aquí: http://www.ugt.es/sedes.