Pregunta sobre el control de jornada y geolocalización desde el móvil

Hemos recibido de nuestra empresa un comunicado, vía email, que nos dice que descarguemos una aplicación para el control horario y geolocalización con nuestro propio móvil. ¿Esto es legal?

Respuesta

En relación con el registro de jornada, así como con la geolocalización (esto es, la tecnología que utiliza datos obtenidos de un dispositivo móvil para obtener la concreta ubicación física de una persona en tiempo real), debemos tener en cuenta la siguiente normativa:

Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla la facultad empresarial de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando siempre la consideración debida a su dignidad (art. 20.3 ET).

Asimismo, la empresa está obligada a garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma, debiendo conservar estos dados durante un plazo de cuatro años, en el que permanecerán a disposición de las personas trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

Por otro lado, el art. 20 bis ET contempla expresamente el derecho de los trabajadores a su intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización; y el art. 64.5.f) ET establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a emitir informe previo a la implantación de sistemas de organización y control del trabajo.

Debemos también añadir que los datos relativos a la localización de las personas se consideran “datos personales”, a los efectos de la aplicación de la normativa sobre Protección de Datos de carácter personal (art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento UE 2016/679) y que el art. 90 de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece la obligación empresarial de informar con carácter previo y de forma expresa, clara e inequívoca, tanto a los trabajadores como a sus representantes, sobre la existencia y características de sistemas de geolocalización, así como del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

Bajo el paraguas de esta normativa y entrando a analizar las cuestiones que se plantean en la consulta, debemos señalar que la empresa no puede exigir al trabajador que aporte sus propios dispositivos personales (en este caso, su teléfono móvil particular) para el cumplimiento de una obligación que le compete a ella, como es el registro diario de la jornada de trabajo, ni tampoco para que instale en dichos dispositivos personales herramientas o aplicaciones de geolocalización.

En relación con esto último, debemos traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 13/2019, de fecha 6/02/2019 - que fue confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 8/02/2021 (rec. 84/2019) – en la que se declara la nulidad de la implantación de un sistema de geolocalización previsto por la empresa, en virtud del cual el trabajador debía aportar su propio teléfono móvil y descargarse en una aplicación de geolocalización, al considerarse que dicha medida empresarial era abusiva y no respetaba la proporcionalidad debida.

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