PREGUNTA

Buenos días

Tengo una pregunta; ¿puede el encargado de la tienda donde trabajo, tener una cámara de vigilancia puesta con audio, que va directamente a su móvil y la mira cuando no está en el puesto de trabajo y nos escucha y vigila?.

Gracias y un saludo.

RESPUESTA

Hola,

La vigilancia en el puesto de trabajo no deja de ser un tema muy controvertido.

Hasta hace relativamente poco, para instalar cámaras de vigilancia, era necesario poner en previo aviso a la plantilla de la empresa, es decir se debía informar de la instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de las personas trabajadoras.

Si se instalaban video cámaras sin cumplir este requisito y después se utilizaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido podía ser considerado como improcedente, incluso si se acredita algún incumplimiento por parte de la persona trabajadora.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional con posterioridad, dictó una sentencia que ha servido para cambiar el criterio anteriormente expuesto, y a partir de ese momento, las empresas pueden adoptar cualquier medida que considera pertinente con la finalidad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la plantilla de la empresa, siempre que se cumplan dos condiciones:

  • Debe tratarse de medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de las personas trabajadoras
  • Que su única finalidad sea vigilar que cumplen con sus obligaciones laborales.

Ahora bien, dicho todo esto, la normativa sobre protección de datos obliga a la empresa a colocar un distintivo informativo en un lugar visible y si la empresa cumple con dicha obligación, se entiende que sus trabajadores ya están avisados, y en consecuencia, no será ya necesario entregarles una comunicación adicional indicando que las grabaciones se podrán emplear para imponer sanciones disciplinarias.

En cuanto al audio de las grabaciones, brevemente indicar que no se puede grabar audio en el lugar trabajo, ya que se considera que es una medida que no responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados y empleadas y por tanto, no está permitida.