Pregunta: Me pongo en contacto con ustedes para hacer una consulta sobre el derecho a la copia de mi contrato de trabajo. Empecé a trabajar a principios de 2009 para una empresa y a finales del mismo año mi jefe me pidió ocupar el puesto de responsable de un centro comercial (otra empresa del mismo dueño). Yo acepté y llevo desde finales de 2009 como responsable. Nunca me dieron copia del contrato. Entiendo que se trata de un contrato verbal, ya que al entrar en el portal del SEPE (CONTRATOS) no sale el contrato con la empresa en la que estoy dado de alta desde 2009, pero sí los anteriores. ¿Tengo derecho a solicitar mi contrato por escrito?

Me consta que compañeros del centro de trabajo lo han solicitado y les dan largas sin proporcionárselo.

Respuesta: En el contrato de trabajo y salvo determinados supuestos concretos que veremos a continuación, rige el principio de libertad de forma, que significa que se puede celebrar tanto por escrito como de palabra (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores), siendo ambos igualmente válidos.

Contratos que deben figurar por escrito

Ahora bien, existen determinados contratos de trabajo que obligatoriamente han de figurar por escrito, como son:

  • Los contratos formativos (art. 11 ET)
  • Los contratos a tiempo parcial y de relevo (art. 12 ET)
  • Los fijos-discontinuos (art. 16 ET), los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas y también cuando así lo exija una disposición legal.

De no observarse la exigencia de forma escrita en estos contratos de trabajo que necesariamente han hacerse por escrito, éstos se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Ahora bien, para aquellos contratos en los que no resulta preceptiva la forma escrita, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral (art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Interposición de denuncia si no se formaliza el contrato

Si, tras el requerimiento de la persona trabajadora, la empresa se negara a formalizar el contrato de trabajo por escrito, cabe interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, ya que el art. 7.1 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) considera como una infracción graveNo formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”; pudiendo ser sancionada dicha conducta empresarial con una multa de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b LISOS).

Si quieres información más detallada sobre este tema, te recomendamos que te dirijas a cualquiera de las sedes de UGT.