PREGUNTA

Hola,

Llevo 4 meses trabajando para la empresa XXX en una tienda. Yo firmé un contrato de 18 horas semanales, que a las 2 semanas me modificaron y ampliaron a 23.

A finales de mes me voy de vacaciones 3 semanas y la propuesta de la empresa es bajarme a 16 horas semanales durante mis vacaciones, para que mis compañeros suban esas 7 horas y a la empresa no le suponga más costes.

Pero yo en esas 3 semanas estaría cobrando menos. Cuando me incorpore, volvería a 23 horas semanales.

Mi gran duda es, ¿se puede hacer de ese modo?. Si me niego a firmar la modificación de jornada, ¿Qué ocurriría? ¿Qué me aconsejas como expert@ en la materia?

RESPUESTA

Hola,

Lo que pretende la empresa es claramente fraudulento y además supondría para ti un perjuicio económico, ya que durante las vacaciones te abonarían un menor importe del que te corresponde, al reducirse tu jornada de 23 a 16 horas semanales.

Esta modificación del contrato de trabajo a tiempo parcial, aumentando o reduciendo la jornada pactada, es una auténtica novación contractual, que solo puede producirse mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no contempla expresamente este supuesto, pero sí el de conversión de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa, cuya solución debería de ser analógicamente aplicable.

Así, el art. 12.4.e), dispone que:

“La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

En caso de que, ante tu negativa a modificar la jornada, la empresa finalmente te impusiera unilateralmente la reducción, deberás presentar demanda en el plazo de 20 días hábiles.

Si quieres información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.