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Hola, soy trabajador de la Escuela de Música Creativa (Profesor de instrumento) y tengo un contrato de media jornada (fijo discontinuo) en esta empresa nuestro sueldo depende del número de alumnos que nos hayan adjudicado, al no haber los suficientes para cumplir la jornada del contrato la empresa me propone firmar la reducción de jornada, es esto legal? El comité de empresa no tiene una respuesta unánime pues unos me han dicho que no la firme y otros que la tengo que firmar. De hecho me la están aplicando sin haberla firmado. En caso de que me pudiera negar y la empresa tomara represalias ten

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En primer lugar, matizarte que no me indicas el lugar de trabajo, naturaleza del centro, público o privado, para saber el convenio colectivo aplicable. También me hablas de que tienes la condición de fijo discontinuo, pero indicas que se trata de un contrato a media jornada. Supongo que te refieres a que eres fijo discontinuo, pues tu contrato se adapta al curso escolar de la escuela y en los tiempos de cierre de esta o sin actividad te cesan pasando a situación de desempleo, al margen de que dentro del curso estás a tiempo parcial del 50% de jornada.

Comentarte, en primer lugar, que, a falta de saber tu convenio colectivo de referencia; sin embargo, no resulta ajustado a derecho que tu salario esté condicionado al número de alumnos, salvo que estuviésemos hablando de un incentivo por actividad, al margen de las condiciones salariales fijas.

En segundo lugar, la modificación de la duración de la jornada de trabajo solo se puede producir porque así esté establecido en una cláusula del contrato de trabajo o en el convenio colectivo (y con reservas). De no ser así, el empresario solo te puede modificar la duración de la jornada vía acuerdo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, que es lo que pretende hacerte firmar. De no haber acuerdo, la única opción que tiene el empresario es intentar modificarte las condiciones de trabajo unilateralmente, en este caso la duración de la jornada, por un procedimiento que llamamos coloquialmente vía del art. 41 ET, si concurren causas objetivas, económicas, técnicas o productivas. Si bien, en el caso de la duración de la jornada resulta controvertido utilizar este sistema por el empresario, pues un sector de la jurisprudencia considera que la modificación de la duración de la jornada no se puede realizar por esta vía, otro sector lo admite.

En definitiva, no estás obligado a firmar la reducción de la jornada vía contrato de trabajo, y si el empresario, a pesar de todo, la quiere aplicar, tiene que utilizar la vía de modificación de condiciones comentada. Y si lo hace, tienes 20 días para impugnarla por la modalidad procesal de demanda de modificación de condiciones de trabajo.

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