PREGUNTA

Estoy trabajando en un bar desde el día 5 de febrero y solo he cobrado 340€ (y porque he insistido). Aún no me han dado de alta en la Seguridad Social y continúan sin pagarme. ¿Qué posibilidad tengo de cobrar? ¿Dónde debo denunciar a esta persona para que deje de hacer lo mismo con los futuros trabajadores? Se aprovecha de la situación y los camareros que tiene no suelen durar más de mes y medio, ya que les paga con cuentagotas.

RESPUESTA

Hola. Efectivamente tu empleador está llevando a cabo dos incumplimientos o infracciones graves en materia laboral y del orden social. La primera de ellas es que no ha procedido a darte de alta en la Seguridad Social, lo cual supone un incumplimiento grave del empleador establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 8. En dicho artículo, en el apartado primero se establece como infracción muy grave “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido”.

Al igual sucede con la falta de alta y cotización, recogida en el artículo 22, apartado segundo, el cual establece que será una infracción grave “No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio…”. Por tanto, estos hechos los puedes poner en conocimiento del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo, que será el que, una vez realizada la denuncia, gire visita a la empresa y levante acta de infracción por dicho incumplimiento de no dar de alta al trabajador en Seguridad Social. Además le requerirá para que en un plazo acotado proceda a llevar a cabo el alta y cotización por todas las cantidades pendientes que correspondan en Ley, y ello con el recargo y sanción correspondiente.

Por otro lado, respecto de la cantidad que te adeuda y el retraso en el pago, hemos de decirte que para reclamar cualquier cantidad, que por cualquier concepto, nos adeude la empresa y no nos haya sido abonada por esta, existe un plazo de PRESCRIPCIÓN de UN AÑO, es decir debes y puedes reclamar ante la empresa antes de que transcurra un año desde la obligación empresarial de pagarnos. En este caso el plazo de cómputo del año, al tratarse de febrero y marzo de 2019, será hasta febrero y marzo de 2020, también debemos decir que el retraso y/o impago del salario debido del trabajador, supone un incumplimiento grave y culpable establecido en la misma Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Para proceder a la reclamación de la cantidad, frente al empleador, debe realizarse necesariamente, en un primer paso, por la interposición de una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación que territorialmente te correspondan. Por dichos servicios, dependientes de cada comunidad autónoma, procederán a citarte para la celebración de un acto de conciliación con tu empresa. Si llegado el día de la conciliación llegáis a un acuerdo, por ejemplo, porque te abona o se compromete a abonarte lo que le reclamas, se levanta un acta de conciliación con avenencia entre las partes con el compromiso de la empresa a pagarte y ahí se termina todo. De no ser así, si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de cantidad frente a tu empresa.

También podemos decir que el incumplimiento grave y reiterado del retraso y/o impago de salarios puede facultarte para interponer una resolución del contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante debes de guiarte en las actuaciones en  este tema por los servicios jurídicos correspondientes. Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho, te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

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