PREGUNTA

Buenas tardes, soy un afiliado de Palencia y tengo la siguiente duda: van a instalar en un restaurante cámaras de vigilancia, hasta ahí todo normal, y entiendo que legal. Pero la duda surge al saber que no se limita a un circuito cerrado de grabación, si no que las imágenes que tomen dichas cámaras, pueden ser vistas descargando una app en los terminales telefónicos de los responsables de la empresa. De ese modo, tienen absoluto control sobre el Centro de trabajo las 24 horas al día, pero los trabajadores no saben quién ni cuantas personas tendrán acceso a esas grabaciones. Me gustaría saber si estoy es legal o no.

RESPUESTA

Las cámaras de vigilancia recogen imágenes y otros datos que se derivan de las mismas que tienen la consideración de datos personales. Tales datos permiten configurar un perfil físico e incluso un perfil de personalidad del trabajador, por lo que estas instalaciones están sujetas a la Ley Orgánica de Protección de Datos. A partir de aquí, el empresario está obligado al estricto cumplimiento de tal normativa, y bajo esta premisa debe:

.- Informar de la finalidad de estas grabaciones, si se trata de control de la actividad de los trabajadores o de los clientes. Justificar la necesidad concreta y precisa de tal control, si afecta a los trabajadores, teniendo en cuenta que tal sistema de control solo se justifica si hay indicios de actuaciones penales o incluso, incumplimientos graves de los trabajadores (en una deriva del TC no compartida). No resulta admisible cuando se pretende un control habitual, permanente y ciego, es decir, sin que tengan una razón clara y precisa que puntualmente exija tal mecanismo de control. Si no fuera así, tal vigilancia que afecta a la esfera de protección de datos del trabajador, con amparo constitucional, no tendría justificación y lesionaría este derecho a la protección de datos.

.- Nombrar un responsable del fichero de datos que se generan con la videovigilancia, regulando e informando a los trabajadores de su derecho de acceso a tales datos, rectificación y cancelación. Estos datos solo pueden registrarse durante el tiempo necesario para cumplir el fin que justifica la medida. Y todo ello con la debida reserva y sigilo para preservar esa esfera de datos personales de los trabajadores.

.- E igualmente, requiere del consentimiento de los trabajadores para ceder tales datos a un tercero o similar, aparte de la justificación de esta cesión.

Por lo tanto, los mandos de la empresa no pueden ser destinatarios de los datos de las cámaras salvo que ostenten la consideración de responsable o encargado del fichero, ni tampoco pueden transmitir estos datos recogidos a otras personas sin vulnerar las debidas garantías de confidencialidad y reserva.

En caso de duda, podéis denunciar el tema a la Agencia de Protección de Datos de vuestra respectiva CCAA, solicitando que se sancione al empresario por incumplimiento de tal normativa.

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