Pregunta: Nos surge una duda en una oficina de farmacia, tras la reciente publicación de las tablas salariales desde el año 2017. En esta oficina de farmacia, se cambió de propietarios en diciembre del 2018. El nuevo propietario ha actualizado los salarios a todos los trabajadores y pagado los atrasos desde esa fecha hasta día de hoy. Nos indican que tiene que ser el antiguo titular el que tiene que hacerse cargo de los atrasos del 2017 y hasta diciembre del 2018. ¿Esto es así o por el contrario es el nuevo titular el que tiene que hacerse cargo de esos años en los que no estaba en la farmacia?

Tablas salariales y sucesión de empresas

La consulta que planteas es muy interesante, ya que en ella se entrelazan dos aspectos distintos:

Por un lado, la publicación con efectos retroactivos de las tablas salariales de un convenio colectivo sectorial (las nuevas tablas se aplican a los años anteriores a la fecha de su firma, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado) y por otro lado, el cambio de propiedad o titularidad de la empresa, que en derecho se denomina “sucesión de empresas”. Vayamos por partes:

En relación con las tablas salariales para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de farmacia (BOE nº 273, de 15/11/2021), estas fueron suscritas por la Comisión Paritaria de dicho Convenio Colectivo el 8 de septiembre de 2021.

Pues bien, tal y como señala el propio acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria: “Una vez publicadas en el BOE (en referencia a las tablas salariales) las empresas afectadas por este acuerdo, dispondrán de 30 días naturales para actualizar las cantidades adeudadas”.

Por lo tanto, todas las oficinas de farmacia a las que resulta de aplicación el XXIV Convenio Colectivo sectorial, deberán abonar a sus trabajadores antes del día 16 de diciembre de 2021 (fecha en la que se cumplen los 30 días naturales desde la publicación en el BOE) los atrasos devengados en estos años (desde 2017 a 2021) por la aplicación de las nuevas tablas salariales.

En el supuesto de que no lo hicieran, los trabajadores afectados disponen de un plazo de un año para poder reclamar judicialmente a sus empresas las cantidades adeudadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Por otro lado, el cambio de propiedad en una empresa no implica la extinción de las relaciones laborales, ya que el nuevo empresario está obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 ET.

Además, el art. 44.3 ET establece que: “el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas

Por lo tanto y abordando la consulta que planteas, al no haber transcurrido aún los tres años que establece el art. 44.3 ET desde que se produjo el cambio de titularidad en la oficina de farmacia (diciembre 2018), resulta claro que existe una responsabilidad solidaria de ambos propietarios (cedente y del cesionario), en todas las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hayan sido satisfechas, como sucede con los atrasos de 2017 y 2018 por la aplicación de las nuevas tablas salariales; por lo que los trabajadores afectados pueden reclamar indistintamente a cualquiera de ellos el pago de esos atrasos.

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