PREGUNTA: 
 
Hola, quisiera hacerles una consulta. Tengo una nómina de 1.350, €, con mejoras voluntarias, y estando de baja por accidente “in itinere”, me dicen, que voy a cobrar 1000,€, ya que mi empresa me afirma, que las mejoras son voluntarias y las descuentan... ¿Es eso  posible? He de decir, que el accidente fue in itínere.
 

RESPUESTA:

La ley General de la Seguridad Social, estipula en su   artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo:

Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

La conceptuación jurídica de accidente de trabajo “in itínere”, está integrada por una conceptualización jurisprudencial, que se ha ido conformando a lo largo de los años, y que hoy en día, incluso, no para de matizarse y renovarse a través de sucesivas y continuas resoluciones jurisprudenciales que la dotan y adaptan a la realidad social del momento en que dicho concepto ha de ser aplicado e interpretado. La jurisprudencia ha ido integrando una serie de elementos necesarios para que considerar un accidente como accidente in itinere:

a) Elemento teleológico: El presente elemento, implica la finalidad para lo cual se realiza el citado desplazamiento que va a dar lugar al accidente de trabajo in itínere, siendo que este ha de ser el iniciar o finalizar la jornada laboral o bien el salir o regresar al domicilio después de haber finalizado la jornada laboral. En el citado desplazamiento, no  puede existir una interrupción prolongada y desproporcionada, pues en ese supuesto, se rompería el nexo causal y no se consideraría un accidente de trabajo.

b)  Elemento geográfico: Este elemento, implica que el accidente sucede en el trayecto normal y habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.

c) Elemento cronológico: El accidente del trabajador, es necesario y se exige que suceda en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.

d)  Elemento mecánico: Se exige que el medio de transporte utilizado por el trabajador en el cual se produce el accidente sea idóneo, racional y adecuado.

Debemos de tener en cuenta, como antes adelantábamos, que los anteriores elementos deben interpretarse y aplicarse conforme a la realidad social vigente, y en muchas ocasiones, la interpretación jurisprudencial de los mismos va a  ser mutada y novada en atención a determinadas circunstancias de múltiple naturaleza  como son espaciales, temporales, personales, sociales, etc.

Dicho esto, y  pesar de que no nos dices cuál es tu convenio colectivo aplicable, lo cual hubiese sido un dato muy importante para completar la respuesta a tu pregunta, se puede deducir de la misma, que a lo que comentas de no pagar el empleador las mejoras voluntarias, te estas refiriendo al complemento salarial del 25% a cargo del empresario en el supuesto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. O bien te refieres a todos los complementos que como mejora salarial se te introducen en nómina, ya que si dichas mejoras voluntarias las cobrases fuera de nómina estaríamos ante una ilegalidad que exigiría un tratamiento legal y respuesta jurídica diferente, por la infracción realizada por tu empresa. En cualquier caso, antes debemos de referirnos al pago de la prestación de la Incapacidad transitoria (IT), en la situación de baja médica por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en nuestro caso presente, accidente de trabajo “in itínere”.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, durante el periodo de la incapacidad temporal por accidente laboral, que en cuya denominación se encuentra el accidente “in itínere”, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal derivada de la contingencia profesional de accidente de trabajo, desde el primer día de baja (la cual comienza un día después del accidente de trabajo), ya que el día en que se produce el accidente de trabajo, corresponde al empleador el pago íntegro del salario real del trabajador. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje del 75%, es la base de cotización del mes anterior al de la baja por contingencias profesionales. (accidente de trabajo y enfermedad profesional). En el caso de que el trabajador sufra el accidente laboral in itínere, el primer mes de la relación laboral, se tendrá en cuenta la base reguladora de dicho mes.

Efectivamente para este supuesto la prestación, que te corresponde es el 75% de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, desde el  primer día de la baja médica y ello, aunque sea tu empresa la que te realice el pago a tu persona, a través de lo que se conoce por pago delegado, es decir, yo empresa pago y adelanto al trabajador la prestación que este debe de cobrar con cargo a la Mutua profesional de accidentes de trabajo o en su defecto el INSS, y, posteriormente, yo empresa, compenso o recibo de la Mutua de accidentes o INSS, lo pagado por el trabajador en estos periodos.

Por ello, la diferencia que tu percibes en tu nómina, en el periodo de baja por la contingencia de accidente de trabajo, proviene del hecho que la prestación es del 75% de la base reguladora por Contingencias PROFESIONALES del mes anterior a la baja, corriendo su pago a cargo de la Mutua de Accidentes y enfermedades Profesionales concertada por la empresa y corriendo a cargo del empresario el salario íntegro del día en que ocurre el accidente del trabajador.

Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales, existe una mejora laboral, consistente en el complemento salarial a favor del trabajador , en los supuestos de incapacidad temporal para el trabajo, que pueden mejorar y completar la prestación o el subsidio, en algunas ocasiones  en las causas profesionales de la incapacidad temporal, como son accidente laboral y enfermedades profesionales, y ello incluso llegando a garantizar el percibo del 100% del salario real o efectivo percibido normalmente por el trabajador y otras veces, las menos, también cubriendo y mejorando la prestación o subsidio del trabajador en situaciones de enfermedad común y accidente NO LABORAL. En tu caso , si tu convenio colectivo sectorial, de empresa, o contrato de trabajo, establecen  como mejora de las condiciones  de empleo, que para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá a cargo de la mutua patronal el 75% de la base reguladora del mes anterior a la contingencia del accidente, en concepto de prestación por Incapacidad Temporal, y que además percibirá un complemento de hasta el 25%, en garantía de la percepción del salario real en situación de dicho accidente de trabajo, tendrías por tanto derecho al percibo de ese complemento del 25%.

Es por ello importante, el conocer tu contrato de trabajo y Convenio Colectivo de aplicación sectorial y/o territorial.

Si la citada empresa, excluye de la base de cotización esas mejoras voluntarias a las que te refieres y, por tanto, no cotiza por las mismas, la citada empresa está infringiendo, probablemente, una obligación de cotización por todos los conceptos salariales que percibe el trabajador y, por tanto, puede recibir de la autoridad laboral, una inspección que la sancione por infra cotización, además de obligarla a cotizar por lo no incluido durante un periodo de cuatro años previos.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes