“Nunca había visto que un video electoral de campaña se señale con imágenes a una serie de periodistas. Eso no lo había visto nunca”. Esta fue la frase que esgrimió este lunes el presentador de Cuatro al día, Joaquín Prat, para salir en defensa de su compañera Ana Rosa Quintana tras el último enganchón con Pablo Iglesias.

Una frase que provocó una brutal réplica por parte de Javier Ruiz, colaborador del programa. “Pero si eso lo ha hecho Vox conmigo, la semana pasada. No he visto a nadie protestar por esto […] Podéis ir, y podéis mirarlo. En una intervención precisamente con Ana Rosa, desmintiendo una cosa que era flagrantemente falso, lo de los 1.700 euros por niño... No he visto a nadie”, señalaba Ruiz, dejando sin palabras a Prat.

En este sentido, Vox nunca ha ocultado su animadversión hacia los periodistas críticos contra la formación ultraderechista –como es el caso ElPlural.com-. Hay infinitud de ejemplos de esta censura de los de Abascal, pero hay uno llamativo y es el que tuvo lugar en Vistalegre.

A principio de octubre del año 2019, Vox celebró su irrupción nacional con un acto en Vistalegre. Allí, el portavoz de Vox, Iván Espinosa de los Monteros, dio paso a un vídeo en el que aparecían varios periodistas de laSexta tales como Ana Pastor, Antonio García Ferreras y Jordi Évole.

En las imágenes se pueden ver sus rostros de preocupación aquella noche y sus comentarios sobre la irrupción de la ultraderecha. Mientras se emitían, se pudo escuchar gritos de “fuera” y abucheos hacia los periodistas.

Vox y los vetos inéditos en la democracia

Por otra parte, no hay que olvidar que en todos los años de democracia que llevamos, el único partido que ha vetado a los medios de comunicación –como es el caso de este medio- ha sido Vox. Una censura sobre la que recientemente el Tribunal Supremo fallaba en contra, sentenciando que ninguna formación puede excluir a ningún medio de sus actos electorales.

En la sentencia del Tribunal Supremo se afirmaba que el derecho a recibir información veraz corresponde a todos los ciudadanos, que deben acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, siendo este un derecho "colectivo e individual" que "no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos".

"La exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central", aseguraba el tribunal.

La sentencia se enmarcaba en el periodo electoral de las generales del 10 de noviembre de 2019. En cualquier caso, el Supremo dejaba claro que, con independencia del lugar donde se celebren los actos electorales e incluso cuando se produzcan en espacios privados, "no cabe" que los partidos "discriminen entre los medios de comunicación".