El Tribunal Supremo ha sentenciado esta semana que los partidos políticos no pueden excluir a ningún medio de sus actos electorales al confirmar los acuerdos en los que la Junta Electoral Central (JEC) se dirigió a Vox en noviembre de 2019 y le dijo que no podía vetar a periodistas de sus mítines durante la campaña del 10-N.

Tal y como informa la agencia EFE, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso de la formación que lidera Santiago Abascal contra sendos acuerdos del árbitro electoral al considerar que la exclusión de periodistas de El País y de la Cadena Ser, entre otros periódicos como ElPlural.com, de sus mítines supone "un menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral".

En la sentencia del Tribunal Supremo se afirma que el derecho a recibir información veraz corresponde a todos los ciudadanos, que deben acceder libremente al conocimiento transmitido por los medios de comunicación, siendo este un derecho "colectivo e individual" que "no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos".

"La exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central", asegura el tribunal.

La sentencia se enmarca en el periodo electoral de las generales del 10 de noviembre de 2019. En cualquier caso, el Supremo deja claro que, con independencia del lugar donde se celebren los actos electorales e incluso cuando se produzcan en espacios privados, "no cabe" que los partidos "discriminen entre los medios de comunicación".