La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella por alzamiento de bienes interpuesta por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. El Alto Tribunal entiende que no existen indicios de responsabilidad criminal contra la jefa del Ejecutivo regional.

La denuncia apuntaba a una operación de crédito aval por 400.000 euros por parte de la empresa MC Infortécnica S.L. con Avalmadrid S.G.R. en el año 2011 y que estaba garantizada con una finca del padre de la presidenta regional en el municipio abulense de Sotillo de la Adrada. Además, se incluían unas donaciones realizadas por los padres de Ayuso a un hermano suyo.

El Supremo justifica que en este caso “no se aprecia concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada en este momento”. “No era socia de MC Infortécnica; no consta que conociera su situación económica o societaria”, explica la Sala en un auto de nueve páginas.

En el documento, detallan que “no intervino en la operación de crédito o de aval” ni que fuera “avalista” o “deudora”. Asimismo, señalan que tampoco consta si era conocedora de la deuda. En definitiva, la Sala Segunda no aprecia indicio alguno de que “actuara en connivencia con los demás querellados para evitar el pago de la deuda de aquella sociedad”.

Por este motivo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, el Alto Tribunal procede a la inadmisión de la querella y archivo de la causa, “sin perjuicio de lo que proceda en su momento” o si, iniciada la investigación en relación a los denunciados no aforados, “resultaran indicios consistentes de responsabilidad criminal” contra Ayuso.