La polémica no hace sino crecer alrededor de la figura de Juan Carlos Peinado, el juez que investiga a Begoña Gómez desde hace más de un año a pesar de seguir sin encontrar nada punible.
En las últimas semanas se ha conocido que el magistrado favoreció al Ayuntamiento de Madrid, liderado por José Luis Martínez-Almeida y en el que trabaja su pareja, a través de un error, pero no ha sido el único fallo de peso que ha tenido en los últimos años.
Según publicaba a inicios de esa semana el diario El País, Peinado también favoreció a una empresa de criptomonedas contra la que familiares de afectados interpusieron una denuncia. El texto legal recayó en el juzgado de instrucción número 41 de Madrid, el del mencionado juez, quien inició la investigación en 2021, pero que no prorrogó el plazo una vez terminado el tiempo legal de instrucción, en 2022.
Se trata de IM Academy, una empresa que aterrizó en España en 2017 y que captó a miles de jóvenes con el pretexto de formarlos sobre criptomonedas. Fue cuatro años más tarde que 14 familias se unieron bajo el nombre de RedUne, especializada en sectas, al considerar que este grupo estaba operando como una al aislar a sus hijos de su entorno.
Con la forma de proceder de Peinado, quedó invalidado todo lo que se había hecho en los tres años posteriores. Además, nunca se citó a declarar a los investigados y tardó ocho meses en aceptar la acusación particular en la causa. Por todo ello, la Fiscalía pidió dar carpetazo a la causa, una decisión que el magistrado hizo suya, quedando así en el aire todo lo demás.
Así se llega a marzo de 2025. Cuando parecía que el proceso avanzaba el instructor emitió un auto que suponía el paso previo a la convocatoria de un juicio contra ocho líderes de la organización. Según la investigación de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Financiera de la Policía Nacional (UDEF), los afectados eran captados por los miembros de la firma, que llegaba a ellos a través de redes sociales o personándose en los institutos.
La entidad ofrecía unos cursos por los que el alumnado debía pagar 250 euros por la inscripción, 150 como cuota mensual, y hasta 500 por acudir a las formaciones presenciales y otros eventos. Si los alumnos conseguían que otras personas se apuntaran, sus cuotas se veían reducidas a la mitad. Los indicios de la investigación indican que esas supuestas clases únicamente enseñaban a captar nuevos clientes en lo que las autoridades resolvieron como una estafa de tipo piramidal.
“Presiones sociales”
El propio Juan Carlos Peinado percibió indicios de delito y señaló que existían “presiones sociales” hacia los alumnos, a los que la denominada secta “guiaba para conseguir nuevos clientes”.
Asimismo, sostuvo que la presunta academia hacía “recomendaciones diarias de ideas de inversión y operaciones sobre productos financieros, sin advertir del riesgo que podían conllevar y asegurando la fiabilidad de la inversión”. También habló de las “recomendaciones diarias de ideas de inversión y operaciones sobre productos financieros, sin advertir del riesgo que podían conllevar y asegurando la fiabilidad de la inversión” y de la “escasa calidad” de la supuesta formación.
El magistrado ordenó que siguieran las diligencias y pidió a las partes el escrito de acusación o el sobreseimiento. A renglón seguido, la Fiscalía pidió el archivo con un duro escrito ante las diligencias del juez, lo mismo que las defensas de los líderes de la organización.
El ministerio se dirigió a los errores del magistrado, tanto en el fondo como en la forma. Concretamente, señaló los dos errores procesales en la instrucción y que afectarían a la capacidad de defensa de los encausados, algo que terminaría con la nulidad de todo el proceso. Dentro de los fallos, no consta que se informara formalmente a los cabecillas de la trama de su condición de investigados, un trámite imprescindible dado que dicha condición asegura que el proceso sea limpio y justo.
Además de esto, el juez tampoco habría acordado la prórroga de la fase de instrucción, un punto obligado en las investigaciones judiciales en el sentido de que el magistrado tiene que ir alargando los plazos cada medio año. Dicho de otra manera, todo lo que no se haga dentro del periodo, deja de ser válido.
Y en lo que respecta al fondo, la Fiscalía considera que no existen pruebas de los delitos por los que se investiga a los ocho procesados -contra el derecho de los trabajadores, contra la hacienda pública, coacciones psicológicas o amenazas y asociación ilícita-, dado que solo cuentan aquellas que se lograron recopilar dentro del plazo procesal, tal y como explica el medio mencionado; momento hasta el que las pruebas se limitaban a la denuncia de los familiares, el relato del letrado y el volcado de los móviles de los investigados. Las víctimas vieron un halo de luz en 2025, pero se les fue de las manos con el sobreseimiento.
El fallo del Ayuntamiento de Madrid
Un alto cargo de Almeida salió favorecido por otro presunto error y una cuestión de plazos. Sea como fuere, este presunto fallo de cálculo permitió que una situación que salpica al regidor de Cibeles y al director de Okdiario, Eduardo Inda, quede en nada por el momento.
El contexto bajo el que se produce la situación, que Más Madrid anuncia recurrir al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por “negligencia”, guarda relación con la adjudicación a dedo de un contrato público de 72.600 euros desde la Empresa Municipal de Transportes (EMT) a la editora del medio de la derecha mediática por la celebración de unas jornadas en diciembre de 2022, coincidiendo con la campaña municipal.
La ponencia tuvo una duración de tres horas y media y costó cerca de 73.000 euros, un precio que a cualquiera le parecería desmesurado teniendo en cuenta lo que cubrió, sore todo teniendo en cuenta que anteriormente se había dado una ponencia similar por un precio muchísimo inferior.