Las últimas navidades de Vigo consecharon más detractores entre los residentes en las zonas donde se desarrolla la mayor parte de activdades programadas. Mientras el número de visitantes no deja de crecer, el de quejas tampoco. Algunas, incluso, se plantearon ante los tribunales de Justicia y ahora, una de ellas, acaba de dar como resultado la condena al Ayuntamiento de Vigo.

La ha hecho pública el El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, que ha anunciado la multa impuesta a la administración de la ciudad olívica por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.

La denuncia la interpuso una residente del centro del municipio y la basó en el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.

Los magistrados del alto Tribunal gallego en su resolución han instado, además, a que se adopten "las medidas necesarias" para evitar "la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales" y para garantizar "que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables". Al margen de lo anterior, también le han impuesto al Consistorio presidido por Abel Caballero el abono de una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños ocasionados.

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La Navidad viguesa se ha convertido en todo un fenómeno comercial y turístico. Caballero ya ha logrado que se marquen determinadas fechas en rojo con las luces navideñas en el centro, como pueden ser el inicio de su instalación durante el verano y, en especial, la inauguración en noviembre y la bajada del telón bien entrado el mes de enero. 

Sin embargo, ahora la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la vecina de la calle Areal contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo. En un primer momento, esta instancia había desestimado la demanda presentada por la mujer contra el Ayuntamiento a causa del ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones situados en las inmediaciones de su domicilio entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023.

El TSXG, con su resolución, ha dado la razón parcialmente a esta mujer que, en su denuncia, solicitaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo, un pago que ha quedado fijado en 600 euros.

Excedía los límites

En su argumentación, la Sala ha considerado acreditado que "el ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente, ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses, y fue intenso porque superó los límites legales permitidos".

El alto Tribunal en su auto ha señalado que la afectada "tuvo que desenvolver su vida diaria junto a sus dos hijos de corta edad -de 1 y 3 años-, conviviendo con un ruido que excedía de los límites de lo permitido, según la normativa de aplicación".

Por estos motivos, los magistrados han subrayado que de lo descrito anteriormete podría derivar "una afectación potencial a la salud de las personas", al tiempo que resaltan que "implica un menoscabo del desarrollo de la personalidad, al imposibilitar el desarrollo de la vida diaria, lo que vulnera los derechos fundamentales denunciados como violados".

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Con respecto a la actitud del Ayuntamiento vigués, el TSXG ha indicado que "se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, la cual es achacable exclusivamente al ente local, que es el que tuvo el control del foco emisor en todo momento, como dador de las correspondientes autorizaciones para celebrar la actividad de ocio y responsable de su supervisión".

Precisamente, desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha recordado, en relación con la forma de proceder de la administración municipal, que "existe un deber de los poderes públicos de garantizarnos el disfrute de nuestro descanso y tranquilidad mínima, según las circunstancias, no debiendo caber duda al ente local de que el interés jurídico que ha de resultar prevalente, el más digno de protección, es el derecho de los ciudadanos a la no recepción de ruidos molestos, en cuanto expresión de calidad de vida digna".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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