Importante la sentencia que ha dado a conocer hoy el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con uno de los hechos más repetidos durante los meses de pandemia. En el tiempo en el que el uso de la mascarilla era obligatoria, también lo eran las multas por parte de los cuerpos policiales a aquellos ciudadanos que decidían no llevar este elemento para evitar contagios. 

En los instantes más duros en los que el covid golpeaba con fuerza, se repetían los casos de agentes de la Policía Local o Nacional sancionando por este motivo. 

Ahora el Alto Tribunal gallego acaba de echar por tierra esas sanciones con una resolución que puede provocar una avalancha de recursos, en los casos en que no hay lugar a la prescripció. Grosso modo, el TSXG ha decretado que los ayuntamientos eran incompetentes para multar por no llevar mascarilla antes de finales febrero de 2021.

Esto es lo que ha señalado la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado órgano judicial que ha decretado en la sentencia notificada este jueves que los consistorios son incompetentes para tramitar los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local o la Policía Nacional por denuncias presentadas antes de febrero de 2021 por no llevar mascarilla.

Estas multas se ponían al amparo del Real Decreto Ley 20/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

De manera precisa, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rechazado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra una resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Lugo. En la misma se dictaminaba que el administración municipal de Monforte de Lemos era incompetente para tramitar las sanciones.

El TSXG subraya que las administraciones municipales carecían de competencia para sancionar antes de la reforma de la Ley de Salud de Galicia 8/2021, que entró en vigor el 27 de febrero de 2021. Los magistrados recalcan que las dudas acerca de la competencia para sancionar eran "de tal intensidad" que obligaron al Gobierno gallego a llevar a cabo una reforma legislativa.

En la resolución se establece que "la reforma legal no es una simple aclaración de dudas, sino una contundente regulación legal de la competencia sancionadora en uso de las competencias autonómicas en materia de sanidad y salud pública". En este sentido, los jueces hacen hincapié en que no era una "competencia ya atribuida a la administración local sobre la que despejar dudas". Por ello, señalan que el legislativo "legisla en ejercicio de una competencia, no como intérprete auténtico de la norma preexistente".

Por esta razón, la Sala concluye que la reforma atribuyó una competencia a la administración local de la que hasta entonces carecía. "La necesidad de este precepto es consecuencia de la insuficiencia de la regulación anterior para determinar la existencia de la competencia municipal en esta materia, o más bien para testimoniar de forma expresa que no existía hasta entonces", señala el TSXG en el fallo, contra el que cabe presentar recurso.