Jaume Collboni ha perdido la cuestión de confianza a la que se ha sometido este miércoles. Barcelona en Comú ha mantenido su posición contraria a la aprobación de los Presupuestos de la ciudad condal, que deberán aguardar otros 30 días. El alcalde, lejos de arrugarse, ha insistido con más vehemencia en su órdago y ha retado directamente a la oposición, que podría arrebatarle el bastón de mando. La herramienta de la cuestión de confianza fue activada por Collboni la pasada semana tras decaer las cuentas y el reparto de votos se ha mantenido igual en la primera batalla.

Con esta maniobra, el alcalde pretende sacar adelante los Presupuestos a pesar de no reunir el apoyo pues, salvo que se conforme una mayoría alternativa en la Pleno, se aprobarán automáticamente en el plazo de treinta días. Dos escenarios se abren ahora tras la derrota de Collboni, que sumaba solo 15 ediles con el apoyo de ERC, frente al resto de fuerzas (comunes, Junts, PP y Vox), que agrupaban 24 votos: o los opositores conforman un Gobierno alternativo, lo cual parece imposible, o el 2 de mayo Collboni seguirá sentado en el sillón de alcalde y con sus Presupuestos aprobados.

El envite lanzado por el socialista parece tener un desenlace esperado, dado que no resulta plausible otro escenario con la ordenación de las mayorías del Pleno de Barcelona. El spoiler del final lo adelanta la distopía que supondría que los comunes conformasen una alternativa con Junts, PP y Vox. Los de Ada Colau saben bien cómo funciona el mecanismo activado, pues ella misma utilizó la cuestión de confianza en dos ocasiones durante su mandato. No obstante, ahora se abre un nuevo plazo de un mes que mantendrá en vilo al alcalde y recrudecerá los ataques en plena precampaña de las elecciones autonómicas de Cataluña.

¿Qué es y cómo funciona la cuestión de confianza?

La cuestión de confianza es un mecanismo reservado para los alcaldes y recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (5/1985 del 19 de junio). En esta se especifica que el mandatario municipal podrá activar esta herramienta vinculada a la aprobación o modificación de tan solo cuatro asuntos: presupuestos anuales, reglamento orgánico ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

Para poder activar la cuestión de confianza es necesario que, como ha sucedido este viernes en Barcelona, se haya debatido la cuestión en el pleno municipal y no se haya podido alcanzar la mayoría necesaria. De no superar la moción “el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo”, a excepción del caso de los Presupuestos.

En este caso, la ley recoge que “se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si esta no prospera”. Solo queda la última parte del proceso, pues el actual mandatario, salvo que en 30 días se diga lo contrario, ya ha sometido sus cuentas a la votación del pleno y la posterior cuestión. No obstante, y de sobrevivir a a la arriesgada apuesta, esta figura no podrá usada por Collboni al gusto, dado que cuenta con determinadas restricciones.

“Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo”, recoge la norma orgánica. Además, no se puede plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de la corporación.

El Ejecutivo municipal tampoco será el único que deberá atenerse a unas restricciones. Así, los concejales de ERC deben atenerse a que, sí vuelven a votar a favor los Presupuestos en esta cuestión de confianza, “no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que la hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo”.

“Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo”, añade la ley.