Este martes 7 de noviembre finaliza el plazo para inscribir coaliciones. Cada vez se aleja más la posibilidad de reeditar una fórmula igual o semejante a Junts pel Sí. Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)  lleva varios días trabajando en un discurso de campaña alejado de la coalición, tal y como desvelamos en ELPLURAL.COM. PDeCat y los republicanos parecen condenados a transitar por caminos diferentes y encontrarse el 21D. En consecuencia, cada formación tendría su propio candidato. Carles Puigdemont, en el exilio, será el elegible de la antigua Convergencia, pero, ¿puede presentarse Oriol Junqueras como candidato desde la cárcel?

Si uno recurre a la Ley Orgánica 5/1985 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg), el artículo 6.2 establece los casos en los que una persona no podría ser candidato:

Son inelegibles:

a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Junqueras se encuentra en prisión preventiva, pero al no haber sentencia en firme ni inhabilitación, nadie le puede negar el derecho de presentarse como número 1 de la lista de ERC. Sin embargo, el exvicepresident presentó un recurso ante la juez Carmen Lamela pidiendo que le dejara en libertad para no lesionar sus derechos. En función de la decisión que tome la magistrada podremos ver, o no, una campaña electoral desde la cárcel.