El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes, 6 de junio, la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) a establecer de forma inmediata los caudales ecológicos en el eje principal del río Tajo, sin posibilidad de prórroga hasta 2027 como contemplaba el vigente Plan Hidrológico. La publicación oficial marca el inicio del cumplimiento obligatorio de una resolución que supone un importante giro en la gestión ambiental del río.
La sentencia, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el pasado 6 de mayo, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche y la asociación GRAMA. En ella se reconoce que el escalonamiento previsto por el MITECO para implantar los caudales ecológicos entre 2023 y 2027 es contrario a derecho en el caso de las masas de agua incluidas en zonas protegidas.
La publicación en el BOE convierte en firme esta obligación, lo que significa que desde hoy el Gobierno debe aplicar los caudales mínimos establecidos para el horizonte de 2027 en el tramo comprendido entre el embalse de Bolarque, en Guadalajara, y el de Valdecañas, en la frontera entre Toledo y Cáceres. En este recorrido se encuentran municipios como Aranjuez, Toledo o Talavera de la Reina.
La sentencia deja sin efecto las disposiciones del Real Decreto 35/2023 que permitían demorar la implantación de estos caudales en hasta tres años. El Supremo señala que en las zonas incluidas en la Red Natura 2000, o que estén afectadas por hábitats y especies protegidas, no cabe ningún tipo de aplazamiento si no se han identificado de forma específica los objetivos ambientales de cada masa de agua.
De este modo, el escalonamiento de caudales previsto en el Plan Hidrológico del Tajo para los años 2025, 2026 y 2027 queda invalidado en 13 masas de agua del eje principal del Tajo, todas ellas comprendidas entre los embalses de Bolarque y Valdecañas. En estas masas no solo no se justificó su singularidad ambiental, sino que el propio plan reconocía la ausencia de objetivos ambientales concretos, lo que agrava la ilegalidad detectada por el Supremo.
Además, el fallo anula las excepciones que permitían flexibilizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en estas zonas protegidas, reforzando la obligación del Estado de respetar plenamente las directivas europeas de agua y conservación.
La publicación en el BOE activa el plazo inmediato para el cumplimiento de la sentencia. A partir de ahora, el MITECO deberá modificar su planificación hídrica, garantizar los caudales ecológicos en las zonas afectadas y dejar sin efecto cualquier disposición que contradiga esta obligación.
Con esta sentencia, ya son seis los fallos del Supremo en los últimos años que refuerzan el blindaje ambiental del Tajo. La diferencia en esta ocasión es que la sentencia ya ha sido publicada oficialmente en el BOE, lo que supone su plena entrada en vigor y deja sin margen de interpretación a la administración central.