La jueza María Núñez Bolaños, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, considera de “naturaleza indiciariamente delictiva” este mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter, en marzo pasado, por el secretario general de la organización de consumidores FACUA, Rubén Sánchez:

“Tras lograr la ayuda pública que Hacienda lleva año y medio reclamándole que devuelva, el candidato de VOX en Andalucía puso viviendas a nombre de su mujer y su Mercedes al de su hija. He pedido al Juez que instruye la causa contra Francisco Serrano que las cite como investigadas.”

El mensaje de Sánchez se refería al exdiputado autonómico y expresidente del grupo parlamentario ultra Francisco Serrano, encausado a su vez por el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla por un posible delito de fraude de subvenciones o de estafa con relación a un préstamo estatal de casi 2,5 millones de euros para montar una fábrica de pellets que nunca se construyó, aunque Serrano y su socio no devolvieron el préstamo. Rubén Sánchez puso a la justicia en la pista sobre el caso y ejerce en el mismo como acusación popular.

El auto judicial de Núñez, de fecha 15 de noviembre, ya ha sido remitido al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

Serrano ya intentó sin éxito que la justicia obligara a Sánchez a rectificar ese mismo tuit. El Juzgado de Primera Instancias número 25 de Sevilla desestimó la denuncia al entender que el derecho de rectificación solo cabe ejercitarlo ante un medio de comunicación, y jurídicamente Twitter no lo es.

Aun así, Sánchez publicó posteriormente este otro tuit aclaratorio: “Me pide el abogado de Francisco Serrano que aclare que tras lograr la ayuda pública por la que está siendo investigado no puso el Mercedes a nombre de su hija, sino a una empresa de la que su hija es copropietaria.”

Pero si el Juzgado 25 no le echó mucha cuenta a la reclamación de Serrano, no ha sucedido lo mismo en el Juzgado 6 ante la denuncia por calumnias promovida por la hija de Serrano. La jueza Núñez Bolaños da por concluida la instrucción y propone la celebración de juicio oral al entender que “no procede el sobreseimiento y se justifica la continuación de la causa”, y ello a pesar de que el denunciado no mencionaba ni atribuía delito alguno al exdiputado de Vox por Sevilla.

Quizá insuficientemente familiarizada con la causa por fraude contra Serrano, Bolaños sustenta su auto de continuación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, antesala del juicio oral, en este razonamiento:

“En ambos tuis [Sánchez] atribuiría a Francisco Serrano y a su hija María Serrano la comisión concreta y determinada de un delito de alzamiento de bienes cuya investigación solicita en la causa en la que está personado como acusación popular y de donde obtiene la información. Es por ello que podría decirse -prosigue la jueza- que lo publica “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” puesto que en la causa en la que se encuentra personado el Sr. Sánchez y de cuyo contenido puede o tiene conocimiento (podía contrastar la información) se constata que al Sr. Serrano se le notificó por Hacienda el inicio de un expediente de derivación de responsabilidad solidaria y acuerdo de medida cautelar de embargo, con fecha 13 de Octubre de 2020 y que la transmisión del vehículo es de octubre de 2018, años antes de que tuviera lugar el comienzo de ese expediente de reclamación y embargo cautelar”. 

La acusación popular en el caso no niega ese extremo sobre el expediente de Hacienda que aduce la jueza en su auto, pero recalca que la transferencia de bienes se hizo después de que Serrano hubiera recibido el préstamo del Estado.

Sobre la investigación misma de un posible delito de alzamiento de bienes, el secretario general de FACUA recuerda que “no nos han permitido investigar por alzamiento de bienes no porque el juez haya dicho que no ve alzamiento, sino porque, si se hubiera producido, entiende que sería un hecho ajeno al que él está investigando de fraude de subvenciones, y nos dice que pongamos querella nueva; contra esa decisión hemos presentado recurso, que acabará en la Audiencia Provincial de Sevilla”.

En efecto, el exlíder de Vox procedió en marzo de 2017 a liquidar la comunidad conyugal, de forma que los bienes inmuebles titularidad del matrimonio pasaron a ser propiedad de su esposa. Más tarde, el 8 de octubre de 2018 transfirió a una empresa de la que su hija es copropietaria un vehículo Mercedes 220 que hasta esa fecha había estado matriculado a nombre de Serrano.

De esta forma, la afirmación de Rubén Sánchez en su tuit de que Serrano había efectuado los traspasos de bienes no sería propiamente inexacta, aunque la denunciante entiende que su contenido es calumnioso -y la juez parece darle preventivamente la razón al afirmar que existe “una probabilidad razonable” de la comisión de dicho delito- porque tal transferencia de propiedad estaría sugiriendo un alzamiento de bienes.

Sostiene Núñez Bolaños que “si el motivo de sobreseimiento o transformación a delito leve del procedimiento es inexistente, especulativo, o admite duda, la decisión debe ser siempre a favor de la continuación de los autos, pues es la única manera de conciliar los intereses que convergen en el procedimiento incluyendo muy especialmente el de las víctimas del presunto delito”.