Para los juristas especializados en derecho urbanístico y medioambiental, el embrollo jurídico-político del hotel El Algarrobico es una mina de conocimientos. Se diría que no falta en él ni un solo ingrediente para hacerlo, por una parte, apasionante para los especialistas pero, por otra, desolador para los sufridos conservacionistas que llevan dos décadas luchando por su demolición.

La justicia ha dejado claro en sucesivas sentencias que el hotel se alza donde no debe, pero al mismo tiempo admite que la licencia municipal de obras de 2003 fue ajustada a derecho y solo el Ayuntamiento puede revertirla.

La sentencia del Supremo afirma que “la obra se ha ejecutado en zona de limitaciones del dominio público marítimo-terrestre, excluidas de la condición de suelo urbanizable" incluido en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar por su alto valor ecológico, pero al mismo tiempo reconoce que, "pese a esos especialísimos intereses dignos de protección", el planeamiento "sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables, que fue lo que propició la concesión de la licencia".

No es legal pero no se puede derribar

El fallo ya fue adelantado semanas atrás, pero fue ayer cuando se conoció la sentencia en su integridad. El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que la "complejidad" que rodea al hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 "sigue siendo plenamente legal casi 20 años después" pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.

Cuando se conoció el fallo, a mediados de diciembre pasado, Greenpeace ya anunció que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional tras el fallo del Tribunal Supremo que rechaza el recurso del colectivo ecologista exigiendo la nulidad de la licencia del hotel y su demolición.

La sentencia del Supremo, hecha pública ayer, afirma que existe una "inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas" en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Estado y que esta "ha propiciado una actuación carente de toda razón y toda lógica" en torno a la construcción del hotel. No obstante, avisa que la solución "no puede distorsionar las instituciones jurídicas".

Obstruccionismo municipal

Greenpeace no está en absoluto satisfecho: “Tras esta sentencia, para derribar el hotel de 21 plantas y 411 habitaciones, situado a 14 metros del mar y dentro de un paraje protegido, el Ayuntamiento de Carboneras tendría que cumplir la sentencia del TSJA de julio de 2021 que le obliga a revisar la licencia y declararla nula. Sin embargo, el Ayuntamiento de Carboneras lleva 15 años adoptando una actitud obstruccionista, negándose a cumplir esa sentencia y todas las existentes relacionadas con el hotel".

Greenpeace exigirá al Ayuntamiento de Carboneras que anule la licencia de obras y continuará su petición al TSJA para que sancione al alcalde, José Luis Amérigo (PSOE), por el "incumplimiento reiterado de las resoluciones judiciales". También pedirá que la Fiscalía investigue si se ha cometido un presunto delito de desobediencia al "no cumplir la sentencia de julio de 2021, del propio TSJA, que obliga al Ayuntamiento a anular la licencia de obras".

Por su parte, el Ayuntamiento de Carboneras ha venido defendiendo que no tiene potestad para revisar de oficio la concesión de la licencia de obras ya que este acto debería ir acompañado de una indemnización a Azata [promotora del complejo turístico] cuya cuantía no puede asumir.

En un informe publicado en su página web, Greenpeace resumía la kafkiana situación de El Algarrobico en estas dos preguntas y respuestas: 

¿Por qué es ilegal?

  • "Porque está situado dentro del Parque Natural Cabo de Gata, en terreno no urbanizable".
  • "Porque está construido a solo 14 metros de la ribera del mar, lo que incumple la Ley de Costas".

¿Por qué sigue en pie?

"A pesar de que existen más de 20 pronunciamientos judiciales que demuestran su ilegalidad, las administraciones responsables permanecen pasivas y no cumplen sus promesas. Con voluntad política e interés real de las administraciones implicadas la demolición del hotel puede realizarse en cualquier momento. El derribo y la posterior restauración del entorno crearán, según un estudio, en torno a 400 puestos de trabajo. 

Los argumentos del Supremo

El Supremo indica que el permiso otorgado por el Ayuntamiento "era plenamente acorde con el planeamiento vigente" en el municipio en 2003 y que sigue siendo "ajustado" a este "planeamiento", pese a "haber cambiado en el actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)".

Para desestimar la petición de Greenpeace, el alto tribunal señala que la "complejidad" de declarar esa nulidad deriva también del hecho de que, aunque "sigue siendo plenamente legal", también hay dos sentencias firmes que declaran "que la obra se ha ejecutado en zona de limitaciones del dominio público marítimo-terrestre, excluidas de la condición de suelo urbanizable".

"No parece que tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de administraciones implicadas --Ayuntamiento, Junta y Estado--, puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio", traslada para avalar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que así lo ordenó al consistorio carbonero.

La sentencia recoge que el tribunal "es consciente" de la "especialísima situación" que se sigue manteniendo con su decisión "en unos terrenos cuya adecuada protección viene impuesta" por la normativa ambiental que rige en el parque natural y por la Ley de Costas, pero alega que las "garantías procesales no pueden ceder ante una pretendida efectividad de una demolición por la que clama con vehemencia" la asociación Greenpeace.

Subraya que la solución, pese a esa "lenidad" que atribuye a la actuación de las tres administraciones, pasa por la "reposición" de los terrenos a su "estado originario", que "debió mantenerse inalterable", aunque advierte de que esta solución "no puede canalizarse" ordenando el derribo sin tener en cuenta "los derechos, ciertamente complejos y de indudable interés económico, social y jurídico, de todas las partes involucradas".

Una revisión de oficio que no llega

Greenpeace registró en diciembre un escrito ante TSJA en el que instaba a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en julio de 2021, y confirmada ahora por el Supremo, que obligaba al Ayuntamiento de Carboneras a iniciar la citada revisión de oficio. El colectivo conservacionista optó por solicitar a los tribunales la ejecución forzosa después de que haya pasado un año y medio sin que el consistorio haya abierto expediente.

El propio TSJA acordó el pasado mes de noviembre requerir al Ayuntamiento de Carboneras informes quincenales sobre los pasos que se estaban dando para modificar, como debe por imperativo legal, la calificación del Algarrobico "a suelo no urbanizable de especial protección" en su planeamiento urbanístico.

Meses antes apercibió al alcalde, José Luis Amérigo, con multas de hasta 250 euros semanales si no se producía un cambio de calificación en esta zona y en El Canillar dentro del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La sentencia cuya ejecución forzosa interesa Greenpeace indicaba que había "indicios suficientes" de que la licencia municipal de obras del hotel de Azata en el paraje supone una "infracción grave o muy grave" a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que procedía tramitar su revisión de oficio.

Apuntaba también "la nulidad" del PGOU en lo que se refiere a la clasificación de urbanizable del suelo, lo que "deja sin apoyo normativo a la licencia de obras, cuya naturaleza jurídica es de un acto declarativo de derechos cuya concesión esta regulada por un previo planeamiento".