Jesús Candel, el médico que se convirtió en el azote del último Gobierno socialista de la Junta de Andalucía, más conocido como "Spiriman", no está en racha. Tras ser utilizado por la derecha como ariete electoral contra el PSOE andaluz liderando y promoviendo movilizaciones, una vez que el PP comenzó a gobernar, cayó en el ostracismo.

Pero si eso es así políticamente, dejando ya de ser un elemento de presión, en el ámbito judicial las cosas le van también muy mal. Hace poco más de dos semanas, el Tribunal Supremo confirmaba la condena de una multa de 6.480 euros a Candel por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta de Andalucía, Susana Díaz, y al exviceconsejero de Salud, Martín Blanco, por vídeos subidos a tres redes sociales. Además de la multa, tendrá que pagar también una indemnización de 5.000 euros a ambos políticos. Asimismo, el Supremo ha ordenado que retire todos los vídeos de las redes sociales en la que los difundió, a saber Youtube, Facebook y Twitter.

Expresiones como “hija de puta", "cabrona" o "lameculos"

La Sala consideró que las expresiones "no tienen amparo en el ejercicio legítimo a la libertad de expresión" y señala algunas de ellas, como "hija de puta", "sinvergüenza", "cabrona", "lameculos". Censura la sentencia otras expresiones que Candel "conjuga con otras frecuentemente empleadas en los discursos del acusado" ("…vas a echar sangre por el culo cabrona…, venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana..., me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White..." o "ladrona"). Concluye la Sala del TS afirmando que "es imposible cuestionar que el propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar la honorabilidad de los denunciantes".

16.000 euros más a Rubén Sánchez

Pero los reveses judiciales y sanciones económicas a Spiriman no han concluido ahí. Hoy se ha conocido que la Audiencia Provincial de Granada lo ha condenado en costas, tras su demanda contra el periodista y secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, por publicar informaciones sobre su actividad al frente de la asociación Justicia por la Sanidad que han resultado ser veraces y contrastadas y por usar fragmentos de sus vídeos para desmontar las falsedades difamatorias lanzadas contra el demandado por el médico y empresario. Las costas judiciales representan más de 16.000 euros.

Fechado el 15 de julio y comunicado este lunes a las partes, el auto de la Sección Tercera de la Audiencia, con el magistrado José Luis López Fuentes como presidente, ratifica íntegramente la sentencia dictada en junio del año pasado por la titular del Juzgado de Primera Instancia de número 18 de Granada.

La Audiencia destaca el "evidente interés público del contraste con la posición del actor, en relación con el virus Covid-19, puesta de manifiesto por el demandado", que "pone de relieve las recomendaciones y afirmaciones opuestas efectuadas en pocos días" por Candel, "sosteniendo de este modo la crítica ácida del texto que acompaña".

De médico reivindicativo a vendedor de mascarillas

Asimismo, la sentencia indica que "la información sobre las recomendaciones del actor en materia sanitaria, o sobre su actuación como vendedor de mascarillas y, por tanto, como empresario, cuando a la vez cuestionaba la compra de material sanitario por las administraciones públicas o distribuidos por otros estamentos (cooperativa farmacéuticas, etc…), y sobre los defectos del material adquirido por el demandante, puestas de relieve por el demandado, periodista y portavoz de una asociación de consumidores, debe considerarse como de interés general a efectos de valorar la legitimidad del ejercicio del derecho a la libertad de información del demandado".

En la sentencia de primera instancia, la jueza Adela Juana Frías Román puso de manifiesto "la previa conducta del demandante como causa y provocación" de una serie de publicaciones de Rubén Sánchez en su cuenta personal de Twitter y su página de Facebook por las que Candel le exigió una indemnización de 38.810 euros, asegurando que había incurrido en intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la propia imagen.

Insultó a Sánchez, a su mujer y a su padre

En varios mensajes difundidos en sus redes sociales, el periodista dio respuesta tanto a los insultos y mofas lanzados contra él, su mujer y su padre por el médico granadino como a las invenciones de Spiriman, que llegó a asegurar que Sánchez había cometido varios delitos, que había golpeado a un hombre y que lo estaba investigando la Policía.

Candel también afirmó en su demanda que las informaciones periodísticas sobre él publicadas por Sánchez eran falsas. Así, negó que el Servicio Andaluz de Salud hubiese ordenado la retirada de las mascarillas que donó a través de su asociación Justicia por la Sanidad, que las vendiese a farmacias de toda España y que hubiese cambiado el modelo que finalmente les entregó al trascender que eran defectuosas.

Mascarillas retiradas por la UE

Sin embargo, en el juicio se puso de manifiesto que la información era veraz y había sido contrastada. El periodista demostró que el número de serie de las mascarillas distribuidas por Spiriman, que podía verse en una fotografía tuiteada por el propio médico, coincidía con el del lote de la marca Inuan cuya orden de retirada aparecía en la red de alerta europea. La propia abogada de Spiriman llegó a reconocer en sus conclusiones que les habían retirado parte de las mascarillas.

Candel contrató a un perito que afirmó que los fragmentos de sus vídeos publicados por Sánchez estaban "manipulados". Sin embargo, la Audiencia considera "veraces los fragmentos de vídeo empleados". La jueza de primera instancia ya resolvió "rechazar el carácter manipulado de los vídeos dada la actuación sobre los mismos, extrayéndose fragmentos unidos pero no alterados, entresacados para ser resaltados en los términos propios de la noticia, careciendo de elementos de falsedad, y sin alteración del sentido mismo".

“Soplapollas", "hijos de puta" y "cabrones"

Entre los tuits objeto de la demanda se incluía uno con el texto "Mientras hace negocio vendiendo mascarillas, parece que a Jesús Candel (@Spiriman) parecen importarle bien poco las vidas que hay en juego. En otro alarde de bipolaridad, ahora insta a saltarse el confinamiento y dejarse contagiar. Y este tipo es médico...". Tampoco considera la Audiencia Provincial que incurriese en intromisión ilegítima en el derecho al honor otro donde el secretario general de FACUA afirmaba que Candel "está como una regadera" e insertaba fragmentos de un vídeo grabado por el médico en su puesto de trabajo en el SAS donde animaba a insultar a políticos con expresiones como "soplapollas", "hijos de puta" y "cabrones", tras lo que interpelaba a Rubén Sánchez, decía que su estetoscopio es un "arma" y lo usaba como si fueran unos nunchakus para terminar afirmando: "sé kung fu".

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Granada indica que "el empleo por el demandado de las expresiones anteriores, transmitiendo una idea muy crítica, corrosiva y mordaz sobre la falta de solidez y equilibrio del actor, en uso de la libertad de expresión, guarda sin duda relación con la noticia y la opinión crítica que se quiere transmitir, respecto de la falta de rigor y, por tanto, de seriedad de las recomendaciones sanitarias del actor en un tema tan delicado como era el de la conducta a seguir durante la pandemia del virus Covid 19, pasando en poco tiempo, con la vida de personas en juego, y con el mismo lenguaje rotundo y tremendista, a exponer una situación y la diametralmente opuesta, sin ninguna explicación sobre el cambio de posición respecto de la anterior que se obvia".

Sánchez ha estado representado por el abogado David Bravo, que ya logró otras dos victorias judiciales en las demandas por intromisión ilegítima en el derecho al honor interpuestas por el secretario general de FACUA contra la falsa asociación de usuarios Ausbanc, su presidente, Luis Pineda, y su director de publicaciones, Luis Suárez Jordana.