No hubo ninguna “trama criminal” y tampoco “existe prueba alguna de que la mayor parte de los encausados tuviesen conocimiento de la ilicitud penal, ni siquiera administrativa, en la concesión de ayudas y subvenciones". Estas son las principales conclusiones de los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, personada como acusación particular en el caso de los ERE, que han pedido el sobreseimiento de la pieza política en la que están procesados los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como otros 24 ex altos cargos de la Junta.

En el escrito, al que ha tenido acceso EL PLURAL.COM y que se puede consultar en este enlace, los servicios jurídicos se muestran concluyentes: no hay “prueba de cargo alguna que permita afirmar que se ha implantado un procedimiento específico para la concesión de determinadas ayudas y/o subvenciones y con una finalidad ilegítima".

El recurso, de 69 folios, va más allá en su defensa de los 26 investigados en la pieza sobre el procedimiento espcífico: "No sólo no existe prueba alguna que acredite respecto de algún encausado que obró con ánimo de lucro o que permitió que un tercero obrara con tal ánimo lucrativo, sino que tampoco existe una concreción acerca de los fondos públicos malversados que, según la doctrina jurisprudencial expuesta, sólo alcanzaría a aquellos supuestos en que son destinados a un uso ajeno a la función pública".

Sí hubo irregularidades

Los letrados no niegan, sin embargo, que existieron "múltiples irregularidades administrativas" que pudieran tener alcance penal, pero se porodujeron en la Consejería de Empleo a la hora de otorgar ayudas concretas que no estarían justificadas, que habrían beneficiado a trabajadores intrusos o en cuyo procedimiento de concesión se hubieran eludido preceptos o controles legales. La tesis de los letrados de la Junta se aproxima mucho a la de la juez titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, María Núñez, que esta semana archivaba una pieza del caso Azucareras Reunidas al no advertir la presencia de intrusos en la ayuda concedida la empresa jiennense.

El Gabinete Jurídico de la Junta, que integran funcionarios de carrera de alta cualificación como letrados, también cree que los peritos, también funcionarios, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) cometieron "clamorosas fallas jurídicas". De hecho, el escrito se pregunta con cierta malicia si dichos peritos han recibido "algún tipo de asesoramiento o si, por el contrario, se han aventurado a realizar un análisis jurídico de tan amplio espectro acudiendo a sus limitados conocimientos jurídicos". El escrito recuerda que de los cuatro funcionarios del equipo de peritaje solo uno es licenciado en Derecho, otros dos lo son en Económicas y un cuatro en Químicas.

¿Un Parlamento tonto?

En un tono cercano al sarcasmo, el escrito reprocha al peritaje de la IGAE haber atribuido al Parlamento andaluz "el residual papel de tonto útil para la ejecución de un plan criminal preconcebido", a la hora de aprobar los presupuestos. El escrito de los letrados se detiene en ese crucial dictamen pericial de la Intervención General de la Administración del Estado porque "ha sido el que ha permitido construir y mantener un discurso en la presente causa que estimamos erróneo", y cuyos postulados "el auto de 31 de mayo de 2016 (...) --donde el juez de refuerzo Álvaro Martín procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Chaves y Griñán--, ha asumido de manera prácticamente acrítica".

Así evalúa el Gabinete Jurídico el trabajo de los peritos públicos del Estado: "La tesis sostenida por el auto y por la pericial de los funcionarios de la IGAE parte de la existencia de una trama criminal, que no consideramos acreditada de acuerdo con las diligencias de prueba acordadas en las actuaciones, que implicaría, durante más de diez años, la concertación por centenares de personas intervinientes en procedimientos, procesos y decisiones distintos, y sin relación entre sí, para la asignación arbitraria de fondos públicos, de los que se han seleccionado, no sabemos según qué criterios, menos de una treintena de personas".

Recuperar el dinero

La Junta solicita en su escrito el sobreseimiento del sumario del denominado "procedimiento específico" tras señalar que la finalidad y justificación del ejercicio de la acusación particular de la Administración andaluza, en tanto que perjudicada, "no es otra que procurar la devolución al erario público de los caudales defraudados", por lo que la "falta de cuantificación de los importes defraudados y la ausencia concreta de quienes se han lucrado indebidamente nos llevaría a formular una acusación incompleta, señaladamente respecto del delito de malversación" y a solicitar una "responsabilidad civil de cuantía indeterminada, frustrando así las legítimas expectativas de recuperación de los fondos públicos".

Según los letrados de la Junta, esta concreción sólo puede hacerse en la "instrucción y posterior cualificación de los hechos objeto de averiguación en las otras piezas desgajadas de la causa principal, dado que formar acusación por tales hechos en la presente pieza impediría a esta parte formular acusación por los mismos hechos en las demás diligencias".

Sobre la prevaricación

En relación al presunto delito de malversación, y citando un reciente auto --de 26 de septiembre-- del Juzgado de Instrucción número seis de transformación en procedimiento abreviado en la denominada pieza Acyco, el escrito indica que "el ámbito de la malversación se contraería a los pagos efectuados a los denominados 'intrusos' y no a todos los ex trabajadores beneficiados, y sólo en lo que respecta a los aspectos relativos a la concesión de cada subvención o ayuda".

"Es decir, que en la concesión de las ayudas indiciariamente se ha incurrido en un delito de prevaricación si bien la malversación se contrae, exclusivamente, a las ayudas concedidas a los denominados 'intrusos'", agrega, para precisar que "las circunstancias relativas a la concesión de las ayudas, identificación de los destinatarios y cumplimiento de las condiciones legales para convertirse en beneficiarios han de ser examinadas en cada pieza y de ese modo está comenzando a proceder, a nuestro juicio acertadamente, el propio Juzgado de Instrucción número 6".

En cuanto a la falta de fiscalización previa, la considera “una irregularidad atribuible al órgano gestor de la ayuda y no al denominado procedimiento específico". Y sobre la utilización de las transferencias de financiación sostiene que "no sólo no suprime control alguno sino que la fiscalización previa seguía siendo obligatoria por expresa disposición legal".