Nuevo archivo de una pieza separada de la causa judicial sobre los curso de formación. El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento provisional de una pieza separada donde se investigaba la concesión de subvenciones para el empleo concedidas por la Dirección General de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía al Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman), una decisión que ha adoptado al considerar que, de lo actuado, “no aparece debidamente justificada” la perpetración de los presuntos delitos de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación que dieron motivo a la formación de este procedimiento. 

En un auto fechado el día 1 de diciembre y notificado ayer a las partes personadas en la causa, el juez archiva por este motivo esta causa en la que estaban siendo investigadas tres personas, en concreto dos exdirectores generales de Formación de la Junta de Andalucía y el responsable de la UTE que habría de ejecutar las actividades formativas, y todo ello al entender que, de las diligencias practicadas, “se colige la inexistencia de indicios solventes de criminalidad”.

No obstante, añade con cautela el juez, el archivo de esta pieza se lleva a cabo “sin perjuicio de las ilicitudes en que pudieran haber incurrido los responsables de la Administración autonómica, vinculados por las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de las subvenciones destinadas a formación para el empleo (como en todas las comprendidas en el periodo 2009 a 2012), y que se enmarcarían en el contexto fáctico y jurídico de la causa matriz” de la que deriva esta pieza separada, y que se encuentra actualmente en trámite. 

Una causa emprendida por Alaya

La macroacausa de los cursos de formación fue iniciada en 2014 por la entonces jueza de instrucción Mercedes Alaya, que en la primavera de 2015 ordenaba la detención de 16 ex altos cargos de la Junta de Andalucía e imputaba a cuatro exconsejeros del Gobierno autonómico socialista. 

Antes de ser apartada de la instrucción, que pasó a manos de la magistrada que la sustituyó al frente del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, Alaya estaba convencida de haber encontrado en la formación un filón penal de mayor envergadura incluso que de los ERE, ya que se proponía analizar el destino "clientelar" de 3.000 millones de euros.

La justicia descartó la pretensión de Alaya que acaparar todos los casos que relacionados con la formación, que quedaron bajo la competencia de los distintos juzgados a los que llegaron las denuncias en diferentes provincias. Tras ser apartada del caso, Alaya concedió en mayo de 2018 una entrevista al diario ABC de Sevilla en la que, además de arremeter contra el Ministerio Fiscal por su "falta de independencia", afirmó: "PSOE y PP me quitaron por miedo a que investigara los cursos de formación". La cascada de archivos judiciales parecen desmentir esa supuesta persecución.

Deficiencias administrativas "justificadas"

El instructor recuerda que, en este procedimiento, se investigaba la presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo que fueron concedidas por la Administración autonómica al Consorcio Forman durante los años 2008 a 2011, resaltando en este sentido las subvenciones concedidas en cuatro expedientes distintos por un valor de 7.104.600,88 euros, de los que fueron abonados 6.628.650,54 euros, añadiendo que, a pesar de haberse constatado “deficiencias” en la documentación justificativa de las subvenciones, las mismas “se habrían tenido por justificadas”. 

La actividad formativa para la que se concedió la correspondiente subvención se habría gestionado o realizado, a su vez, a través de una UTE compuesta por las entidades Fundación Novasoft-Fundación VMO.  En este caso, el juez acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al no apreciar “una conducta delictiva orientada finalísticamente a la producción de resultado de naturaleza delictiva alguna en el comportamiento y los hechos denunciados, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas, bien de reintegro, bien sancionadoras, que pudieran ejercitarse por parte de la Administración competente”, en este caso la Junta de Andalucía. 

El magistrado argumenta que, en este caso, “no sería posible deducir una actuación netamente contraria a los intereses y fines públicos a cuya verificación se habrían destinado las subvenciones objeto de las presentes actuaciones, así como una actuación absolutamente opuesta a la disciplina reguladora de la concesión de este tipo de medidas de fomento del empleo, determinante de una administración desviada o fraudulenta de las ayudas y de los fondos públicos a tal efecto comprometidos y dispuestos”. 

Al hilo de ello, el instructor precisa que, “a la vista de la documentación obrante en autos relativa a la gestión del centro formativo del Consorcio Forman, y a falta de informes técnicos que permitieran entender consolidados los indicios de criminalidad inicialmente existentes, lo cierto es que, en el presente estadio procesal -concluida la investigación objeto de causa, no prorrogada en julio de 2022 ex artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, no existiría efectiva constancia de que la facturación realizada por la UTE encargada de ejecutar las acciones formativas no se correspondiese realmente con los cursos comprometidos e impartidos y/o que la facturación entregada a la Junta de Andalucía no contemplase la realidad de los alumnos a los que se ofrecía dicha formación y las horas de formación impartidas”. 

“Concluida ya la fase instructora, no puede decirse que con el material derivado de la instrucción jurisdiccional desarrollada, a la que no se puede tildar de escueta, pueda mantenerse sustento acusatorio realmente solvente”, afirma el juez, que subraya que, “en este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse, respecto de la correspondiente figura penal que se afirmaría concurrente por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, que no resultan apreciables indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad de que pudiera llegar a dictarse una eventual sentencia condenatoria”, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y, una vez firme el auto, el archivo de las mismas.