El día 1 de enero es el último del plazo de 10 que la Audiencia de Sevilla ha dado a siete de los ocho condenados por el Supremo a penas de prisión por el caso de los ERE para que ingresen voluntariamente en la cárcel. El octavo de ellos, el el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, no tendrá que hacerlo porque el tribunal ha estimado su alegación por razones de salud.

El precedente de Barberá podría extenderse también al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que padece un cáncer de próstata con alto riesgo de metástasis. Su defensa ha certificado la gravedad de su estado de salud, pero deberá ser un médico forense quien dictamine el alcance de la enfermedad y confirme que, en efecto y como sostiene su letrado, en la cárcel no puede recibir el tratamiento médico adecuado.

Si finalmente la Audiencia de Sevilla desestima su recurso, Instituciones Penitenciarias tiene en su mano aplicarle una clasificación como interno lo suficientemente benévola como para que su paso por la prisión sea de unas pocas semanas o que incluso no llegue a pisarla.

“Griñán puede ser clasificado en tercer grado y quedar en libertad condicional en unos días”, aseguraba en septiembre pasado el exmagistrado Arturo Beltrán, hoy jubilado pero uno de los nombres de referencia en justicia penitenciaria ya que presidió durante más de 30 años la Sala Quinta de lo Penal de la Audiencia de Madrid, máxima instancia a la que los más de 8.000 presos de la Comunidad de Madrid podían recurrir las decisiones de los jueces de vigilancia penitenciaria.

En opinión de Beltrán, el expresidente socialista “puede ingresar en prisión en un Centro de Inserción Social, para lo que no hay problema, por ser un delincuente primario [carece de antecedentes penales], y además no tiene pendientes responsabilidades civiles, ya que la Junta de Andalucía renunció a reclamar [el dinero malversado, según la sentencia]”. 

Por tanto, argumentaba el exmagistrado en declaraciones al digital Fuentes Informadas, “puede ser clasificado en tercer grado en 24 horas y puede quedar en libertad condicional en menos de una semana, lo cual es acorde a la ley por tener bastante más de setenta años y, probablemente, algunos problemas de salud, comunes a esa edad”.

El abogado del expresidente ha pedido la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal -por enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, a lo que la Audiencia de Sevilla ha respondido liberando oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) para acreditar esta situación.

Los magistrados solicitan que el forense designado, "examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, emita informe valorando si el ingreso en el centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito".

Como se sabe, la Audiencia de Sevilla notificó este jueves mediante auto que tienen que ingresar en prisión el expresidente Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román y los exconsejeros de Empleo José Antonio Viera y Empleo Antonio Fernández.

Los cinco primeros fueron condenados a penas de prisión por la mínima: de los cinco magistrados del tribunal sentenciador del Supremo, dos juezas suscribieron un tajante voto particular en el que calificaban de “salto en el vacío” por falta de pruebas las condenas a Griñán, Aguayo, Vallejo, Serrano y Román, dado que no estuvieron nunca adscritos a la Consejería de Empleo, el organismo que otorgaba las ayudas consideradas fraudulentas por el tribunal.

En su recurso de súplica, Griñán quería esperar a la resolución sobre su petición de indulto y pedía "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado", proponiendo en concreto tres meses para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente". "No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", contestaron los magistrados.

En el caso de que se mantuviera la decisión para Griñán de entrar en prisión, el ex presidente andaluz, como el resto de condenados, puede elegir un centro penitenciario de su preferencia teniendo en cuenta la cercanía a su domicilio por el arraigo familiar, entre otros factores.

El organismo dependiente del Ministerio del Interior tendrá que decidir también, previo pronunciamiento del equipo de técnicos que forma parte de la junta de tratamiento, si el interno es clasificado en segundo grado o régimen ordinario --el más común--, pudiendo también optar por alguna de las modalidades de semilibertad del tercer grado o incluso la libertad condicional.

Fuentes jurídicas recuerdan a Europa Press que, entre las vías legales para acelerar su salida de prisión, Griñán también puede beneficiarse del principio de flexibilidad del artículo 100.2 --recientemente aprobado para el extesorero del PP Luis Bárcenas--, así como de otros artículos del Reglamento Penitenciario como el 104.4, que regula "casos especiales".

Este último artículo se refiere a los "penados enfermos muy graves con padecimientos incurables según informe médico" y establece que, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, "podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".

El Reglamento Penitenciario establece un plazo máximo de dos meses desde la recepción en la cárcel del testimonio de la sentencia. En caso de que sea clasificado en segundo grado, el interno tiene que esperar a haber cumplido un cuarto de su condena para poder solicitar permisos de salida, que necesitarían autorización previa.