La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses de cárcel y a seis años y medio de inhabilitación absoluta Tomás Pérez Sauquillo expresidente de Invercaria, empresa pública de la Junta de Andalucía, como autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos en relación con el préstamo participativo de 100.000 euros otorgado en el año 2009 a la empresa Aceitunas Tatis S.L., con domicilio social en la localidad jiennense de La Carolina.
El ahora sentenciado ha sido el primer juicio del caso Invercaria, dividido en varias decenas de piezas. El caso arrancó cuando el exdirector de Promoción de Invercaria, Cristóbal Cantos, envió a la jueza Mercedes Alaya la grabación de una conversación en la que, supuestamente, la presidenta de esta entidad Laura Gómiz –absuelta el año pasado por un juzgado de Sevilla– le ordenaba que redactara informes con fechas y datos falsos sobre ayudas ya concedidas por Invercaria, a lo que é se habría negado. Cantos ha intervenido testigo en este juicio, pero está procesado en otras piezas.
Según reza en la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, también ha condenado como inductora de dichos delitos a la administradora única de la empresa a una pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de tres años y seis meses.
En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena además a ambos acusados a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 108.732,22 euros (100.000 euros de principal y 8.732,22 euros de intereses) a la sociedad 'Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía, S.C.R. de Régimen Común, S.A.- Inverseed', a quien, según la documentación de Invercaria, le fueron transmitidos los derechos del crédito de Aceituna Tatis.
Tras el juicio celebrado entre el 16 de septiembre y el 29 de octubre de 2019 pasados, la Sección Primera considera probado que fue el día 27 de septiembre de 2004 cuando se constituyó ante notario la entidad Aceitunas Tatis S.L., cuyo objeto social es el comercio al por mayor y al por menor de todo tipo de productos alimenticios, la fabricación de jugos y conservas vegetales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el ámbito agroalimentario del olivar.
Según indica el tribunal en la sentencia, consultada por Europa Press, un fallo que no es firme y contra el que cabe interponer recurso de casación, la empresa fue declarada en concurso voluntario por auto de 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de Jaén, procediéndose al archivo del procedimiento concursal por auto de 31 de enero de 2012, "encontrándose ya en el año 2009 en mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución".
Así, mientras el entonces presidente de Invercaria, que lo fue desde marzo de 2005 hasta junio de 2010, se encontraba en una reunión de trabajo junto con varios directivos en dependencias de esta empresa pública, la administradora de Aceitunas Tatis entró en la sala donde se llevaba a cabo la reunión, "habló con los allí reunidos y transmitió al presidente su interés en solicitar la ayuda económica que fuera posible".
Todo ello sin que entregara "documentación alguna" sobre la situación económica de la empresa ni sobre su proyecto de inversión, haciendo únicamente referencia a la comunicación de concesión del citado aval.
La Audiencia asevera que, tras ello, el acusado decidió concederle la suma de 100.000 euros, "sin petición formal expresa, ni análisis técnico-financiero y sin adoptar los trámites y estudios previos procedentes", una decisión "exclusiva" suya que se materializó con la firma de un préstamo participativo otorgado el 19 de junio de 2009.
En este sentido, el tribunal subraya que el expediente de concesión del préstamo "carece de documentación relativa a la empresa", a lo que ha añadido que la investigada solicitó a Invercaria "la concesión de otro préstamo por importe de 350.000 euros que no se hizo efectivo finalmente". De este modo, "no consta restituido ni el principal ni los intereses" del préstamo, ascendiendo "el perjuicio al erario público" a 108.732,22 euros.
El tribunal afirma que "conceder el préstamo sin haber entrado en profundidad en el más mínimo análisis de la inversión que se hacía es la máxima expresión de la arbitrariedad", y en este sentido considera "inverosímil" la versión de los hechos que dan las defensas, que alegaron que "lo que se tuvo en cuenta para dar el préstamo era la previa concesión por IDEA de un aval y los minuciosos estudios que tuviera que efectuar esta agencia para concederlo".
A juicio del tribunal, esta cuestión es "algo inimaginable, no sólo porque no aparece ni tal documentación ni el documento que contiene el aval, sino porque si tal documentación procedente de IDEA fue suficiente para otorgar los 100.000 euros, resulta incomprensible que para los 350.000 euros que se piden después se reclame documentación y se tenga que hacer una evaluación de la empresa y sus proyectos".