El Parlamento andaluz aprobó ayer el proyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de Andalucía que, entre otras novedades, amplía el concepto de víctima y la tipificación de los actos violentos contra las mujeres. La ley ahora reformada en aspectos sustanciales data de hace una década.

Su aprobación ha contado con los votos a favor de PSOE-A, PP-A, Podemos y Ciudadanos (Cs), y la abstención de IULV-CA, que exigía una mejor dotación presupuestaria.

“A la vanguardia”

Con esta reforma normativa Andalucía adecua su legislación al Convenio del Consejo de Europa de Estambul 2011. A la nueva ley sumará la reforma de la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, que también está siendo tramitada por el Gobierno andaluz.

La presidenta de la Junta expresaba en su cuenta personal de Twitter, su "emoción y orgullo" porque esta nueva Ley sitúa, una vez más, a Andalucía "a la vanguardia de la lucha contra la violencia machista y en defensa de la igualdad de las mujeres".

Violencia vicaria

Según recoge en detalle la web de la Oficina del Portavoz del Gobierno, con la nueva ley en Andalucía serán consideradas como víctimas los menores, las personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento, pero también a las madres cuyos hijos hayan sido asesinados por su pareja o ex pareja como instrumentos para hacer daño a la mujer. Es la llamada violencia vicaria, que es reconocida en la Ley como acto violento.

Con la modificación de la Ley, la violencia sexual se incluye como otro tipo de acto violento contra la mujer y, en concreto, las agresiones sexuales independientemente de la relación que el agresor guarde con la víctima. Junto a la sexual, también reconoce como tipos de violencia la física, la psicológica y la económica.

No solo asesinatos de mujeres

Como feminicidios, el texto incluye no solo los asesinatos y homicidios cometidos en el ámbito de la pareja o ex pareja, sino también otros crímenes que tengan como base la discriminación por motivos de género, como el infanticidio de niñas por estos motivos, aquellos vinculados a la violencia sexual o los que se produzcan en el ámbito de la prostitución y la trata.

El acoso es violencia

Igualmente, también tendrán consideración de actos violentos el acoso sexual, cualquiera que sea el espacio en el que se produzca, incluido el laboral, la explotación sexual de mujeres y niñas y la mutilación genital femenina.

La ciberviolencia se reconoce como nueva forma de violencia género, entendida como aquella que se ejerce a través de  las redes sociales y que utilice las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio.

Más facilidades

Asimismo, se amplían los medios para acreditar la condición de víctimas de violencia de género y poder acceder a las ayudas y protocolos que gestiona la Junta de Andalucía.

Actualmente, es necesario aportar un atestado policial, una resolución judicial o un informe fiscal, pero con la actual modificación se podrá realizar también mediante certificados de los servicios sociales, sanitarios o de centros públicos de atención a víctimas.

Más formación

Otro de los aspectos a los que se presta especial atención en la nueva norma es a la formación, especialmente la del personal de la Administración Pública que presta atención a las víctimas. Como novedad, también se impartirán cursos a quienes trabajan con los agresores y a quienes formen parte de las comisiones de investigación y tratamiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

El Plan Integral de sensibilización y prevención de la violencia de género se mantiene, aunque incorpora como novedad actuaciones dirigidas a la población masculina, especialmente a los jóvenes, destinadas a reforzar la sensibilización y prevención de la violencia de género; y se potencia la labor investigadora en esta materia.