Aunque compensada por una exposición muy sugerente de los indicios delictivos relatados, algunos de los más importantes autos dictados por la juez Mercedes Alaya han venido pecando de una cierta falta de verosimilitud que, a la postre, hacía desembocar en archivo o en absolución lo que habían sido prolijas instrucciones de gran alcance político y mediático.

Esa inverosimilitud de determinados escritos acusatorios en las macrocausas de Alaya –confirmada por la absolución o las condenas insignificantes en los casos Mercasevilla y Betis o por el archivo de la principal pieza de los cursos de formación– , se sustentaría en dos circunstancias.

La primera, la ausencia de un beneficio personal objetivable, y aun de un móvil convincente, en los imputados para cometer los gravísimos delitos que la magistrada les atribuía; la segunda circunstancia, la extraordinaria pericia delictiva de los acusados, capaces de urdir sofisticados planes para burlar la ley cuya ejecución requería no solo la connivencia, coordinación y sigilo de decenas de personas, sino también la ineptitud de otras muchas para no detectar lo que estaba pasando.    

Conspiradores de alto rango

“Sugerente” fue precisamente el adjetivo utilizado por la Audiencia de Sevilla en el auto de octubre de 2013 que revocaba el dictado por Alaya para imputar a la exconsejera de Economía de la Junta Magdalena Álvarez.

De lo relatado por Alaya en aquel auto impugnado, la Sección Séptima de la Audiencia decía que se basaba "en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no sólo del Gobierno autonómico sino, al parecer, también del propio Parlamento andaluz”. Más tarde, Alaya dejaría a un lado las comprometedoras alusiones al Parlamento y puliría su auto de imputación de Álvarez para cumplir las exigencias dictadas por la Audiencia.

Las dotes narrativas de magistrada brillan de nuevo en el auto conocido esta semana, y respaldado por los otros tres jueces de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ordena por segunda vez la reapertura del caso Aznalcóllar, relativo a la adjudicación por el anterior Gobierno andaluz de los derechos de explotación minera a una empresa distinta de la que, según el escrito de Alaya, los estaría ostentando “ilegítimamente, con la anuencia de la Administración y siguiendo un plan preconcebido”.

"No parará"

Los dos archivos anteriores no han despejado las sospechas de Alaya ni la han desalentado de seguir insistiendo en las investigaciones. Un letrado próximo a la causa resumía con una expresión castiza la tenacidad de la magistrada: "No parará; nadie la convencerá de que ahí no hubo delito. Lo suyo es darle leña al mono hasta que hable inglés".

Sea como fuere, hasta tal extremo habrían sido maquinadores los políticos y funcionarios andaluces bajo sospecha de Alaya que, no contentándose con la legislación existente en materia de concursos para la explotación de derechos mineros, en la convocatoria del de Aznalcóllar intentaron perfeccionarla introduciendo un inédito mecanismo de garantía consistente en la retransmisión pública por ‘streaming’ del momento de otorgarse la puntuación a cada una de las empresas licitadoras.

Un cierto estilo

En el auto que nuevamente ordena a la juez instructora, Patricia Fernández Palacios, seguir investigando el caso, se aprecian algunos de los rasgos que más claramente identifican el ‘estilo Alaya’:

1. Afirmaciones tajantes [“la patente, grosera y burda ilegalidad”].

2. Juicios propios de una sentencia firme [la aceptación de la adjudicación por una sociedad distinta a la que había concurrido a la licitación “era contraria a la legalidad”; la empresa ganadora “debió ser apartada del concurso”].

3. Conjeturas imprudentes[la empresa ganadora tenía “nula experiencia” en la industria minera].

4.Conspiracioncitis’ aguda [hubo un “plan preconcebido” para ganar fraudulentamente el concurso; hubo una “actuación llamativamente ambigua de la Administración”].

5. Sospechas arriesgadas sin aportar mayores detalles o respaldo documental [los funcionarios que intervinieron en el proceso de adjudicación habían sido antes o fueron después ascendidos, una mejora laboral que podría “considerarse recompensa por los actos ilícitos presuntamente realizados”].

6. Menosprecio de las pruebas exculpatorias aunque provengan de una institución del Estado [un informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) “omite inexplicablemente” cualquier alusión a fórmulas societarias que en opinión de Alaya sería fraudulentas].

Dos empresas

En contra de lo sostenido por exinstructora del caso ERE, la Junta siempre ha defendido que las bases del concurso internacional preveían expresamente que pudieran participar sociedades vinculadas mediante “acuerdos que explicitasen los compromisos de inversión y los plazos de ejecución”.

Fue al amparo de dichas bases que la andaluza Minorbis y la multinacional Grupo México presentaron en abril de 2014 un memorándum de entendimiento según el cual ambas constituirían una nueva sociedad, del tipo de las técnicamente conocidas como Sociedades de Propósito Específico (SPE), que sería la titular de los derechos de explotación adjudicados.

La SPE se denominó Minera Los Frailes y desembolsó 92 millones de euros, cantidad superior al 30 por ciento de la inversión total –304 millones– exigido en el pliego de condiciones del concurso.

Una llamada bajo sospecha

En cuanto a la llamada telefónica que el entonces alto cargo de la Junta Vicente Fernández, recién dimitido como presidente de la SEPI por su imputación, le hizo a un representante de la empresa ganadora en presencia de ejecutivos de la sociedad perdedora y que el primero anunció a los segundos con unos minutos de anticipación, el propio Fernández declaró en su día en rueda de prensa, en 2015, que la conversación telefónica “se produjo en un periodo donde aún no se había producido la presentación de ofertas; estábamos haciendo labor informativa con las empresas que podían ser candidatas”.

Aun así, le preguntaron los periodistas entonces, el representante de Minorbis les dijo a sus interlocutores que su empresa, la que finalmente ganó, era la favorita de la Junta. Fernández contestó así: “No se puede consentir que se dijera que una empresa tenía la llave del concurso y que nosotros avalábamos eso”.

La instrucción interminable

Por lo demás, los principales hitos del farragoso historial del caso Aznalcóllar, que ya cumple cuatro años, son los siguientes:

-La empresa Emerita Resources España pierde el concurso internacional convocado por la Junta y presenta una querella por prevaricación por la vía penal.

-La Policía investiga a fondo el proceso de adjudicación y eleva al juzgado un pormenorizado informe aportando indicios que parecían dar la razón a la empresa querellante.

-La juez encargada del caso, Patricia Fernández Palacios, dicta auto de apertura de diligencias dando inicialmente por buenas las conclusiones policiales, por lo que son formalmente detenidas e imputadas alrededor de una decena de funcionarios y altos cargos a los que la juez y la Policía toman declaración con las cámaras apostadas en los alrededores del juzgado y la comisaría.

-La magistrada archiva la causa, reduciéndola a meras irregularidades administrativas cuyo esclarecimiento correspondería a la jurisdicción de lo contencioso, donde el caso ya estaba también residenciado desde un principio.

-Emerita Resources España presenta recurso contra el auto de archivo, la Audiencia de Sevilla le da la razón y ordena proseguir las investigaciones.

-La juez instructora reabre el caso como le ordena la Audiencia, pero acaba decretando un segundo archivo en cuya argumentación incluye este párrafo que debió de escocer no poco a la siempre picajosa Alaya: “A nadie se le escapa –escribía la instructora Fernández Palacios– que resulta difícil sostener la figura de la prevaricación, que exigiría afirmar que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación".

-Nuevo recurso contra este segundo archivo y nueva estimación del mismo por la Sección Séptima de Audiencia en un auto ordenando más diligencias y cuya ponente es nuevamente Mercedes Alaya.