¿A la tercera va la vencida? La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado la tercera reapertura de la causa que investiga presuntas irregularidades de la adjudicación a la agrupación empresarial México Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar en 2015, adjudicados al grupo Magtel.

La ponente del auto es de nuevo la juez Mercedes Alaya, instructora del caso ERE y promotora en el pasado de otro intento de reapertura de una causa que, de prosperar, pondría en cuestión la limpieza del concurso internacional convocado en su día por el Gobierno de Susana Díaz para adjudicar la explotación minera, hoy todavía sin actividad.

La Audiencia ordena a la instructora que solicite declaración al que fuera secretario la Consejería de Innovación e Industria y presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Vicente Fernández, que hoy mismo ha puesto su cargo a disposición de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. El cese de Fernández será efectivo en la próxima reunión del Consejo de Ministros.

La Sala estima en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad Emerita Resources, que perdió el concurso, y en consecuencia revoca el auto de archivo que dictó el pasado mes de marzo la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, la juez Patricia Fernández Palacios.

¿Nuevo bluf de Alaya?

El caso Aznalcóllar llevaba camino de convertirse en un nuevo bluf judicial de Mercedes Alaya y quedar convertido en nada pese a los ríos de tinta periodística y parlamentaria que ha hecho correr desde que comenzara su instrucción en febrero de 2015.

El pasado 13 de marzo, la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Sevilla confirmaba por segunda vez el archivo del caso, ya sobreseído provisionalmente el diciembre de 2015. Aquel archivo de 2015 fue recurrido ante la Audiencia de Sevilla, cuya Sección Séptima ordenó a Fernández Palacios seguir investigando en un auto de 2016 del que también fue ponente Mercedes Alaya.

En su escrito de archivo de hace seis meses, la juez Fernández Palacios sugería que la vía correcta para dirimir el caso Aznalcóllar debió ser la contencioso-administrativa y no la penal:

“El papel del orden penal –escribía entonces la instructora– debe ser apreciar si realmente son clamorosamente inviables o no alguna o algunas de las propuestas refrendadas en la resolución de adjudicación", de manera que en este caso “los elementos de controversia son cuestiones administrativas y deberán ser objeto de pronunciamiento" en dicha jurisdicción.

Nuevas diligencias

No lo ve así el tribunal, que sospecha que pudieron concederse prebendas a los funcionarios que intervinieron en el concurso y por eso ordena que la Junta de Andalucía informe de los cargos que ostentaban los miembros de la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica antes de comenzar y una vez concluido el procedimiento de licitación. El auto ve indicios de cohecho al entender que determinados miembros de ambos organismos fueron ascendidos en fechas muy próximas al concurso.

La ponente del auto, respaldado por los tres restantes magistrados de la Sala, sospecha tráfico de influencias de los directivos de la empresa ganadora Isidro L.M. y Mario L.M., que no han sido llamados todavía a declarar, en base a las relaciones amistosas de los mismos con Vicente Fernández.

"Es evidente y no se discute"

Para la Sala acepta es "evidente y no se discute" que Grupo México, como licitador, "no cumplió con los requisitos legalmente imprescindibles" –para pasar a la segunda fase del concurso– relativos a la acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, "lo cual sin duda era exigible a ambas entidades de acuerdo con los principios generales de la contratación pública".

Lo que para Alaya es "evidente" nunca lo fue, en cambio, para el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuyos letrados documentaron en su día errores de grueso calibre en la interpretación de la legislación nacional e internacional por parte de los policías que realizaron la investigación inicial que sirvió de base a la apertura del caso.

Para la Audiencia, el hecho de que Minorbis licitara no como entidad independiente sino como Minorbis-Grupo México "hace dudar sólidamente" de que la mención en las resoluciones del licitador como Minorbis-Grupo México sea "un simple error arrastrado".

En el primer auto que ordenaba la reapertura de la causa, con fecha de octubre de 2016, Alaya ya observaba "indicios de ilegalidades severas y arbitrarias" en el procedimiento administrativo y la vulneración "flagrante" la Ley de Minas, por lo que había que “seguir investigando”.

Y en otra resolución dictada con posterioridad, Alaya criticaba abiertamente al Gobierno de Susana Díaz, al que le reprochaba “manipular” argumentos jurídicos para sostener su petición de nulidad e insistía en apreciar un “elevado número de omisiones e incumplimientos”. El escrito de Alaya añadía que “los sólidos indicios expuestos por esta Sala no son ni meras conjeturas ni suposiciones”.

Procedimiento correcto

El segundo auto de archivo de la juez Fernández Palacios, dictado en marzo pasado y ahora revocado, era muy crítico de manera explícita con la empresa recurrente, pero bajo algunos de sus argumentos cabía leer también un reproche tácito a la posición de Alaya y de la Sección Séptima.

Sostenía entonces la juez que “tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones, las declaraciones que se han vertido por los imputados y el amplio análisis que realiza la Intervención General del Estado, las cuestiones objeto de debate son cuando menos susceptibles de otra interpretación o valoración distinta a la sostenida en la denuncia matriz" de Emerita.

"En principio, –concluía el auto de archivo– hemos de concluir que el procedimiento ha sido el correcto, teniendo en cuenta además que con carácter previo había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía en este concurso".

¿Un reproche velado?

El auto de marzo de la instructora incluía un párrafo que tenía mucho de impugnación de las teorías de la conspiración que han inspirado algunas de las macroinstrucciones más célebres de Alaya.

“A nadie se le escapa –escribía la juez Fernádnez Palacios– que resulta difícil sostener la figura de la prevaricación, que exigiría afirmar que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación", es decir, habría que acreditar que los políticos y funcionarios que participaron colegiadamente en el proceso de adjudicación “se concertaron entre sí para producir un resultado previamente predeterminado mediante la infracción de las normas que regían el procedimiento”.

Lo cierto, concluía el auto de archivo en un párrafo que debió escocer a Alaya, es que “sobre este particular no se ha podido encontrar rastro alguno a lo largo de la presente investigación, ni siquiera tras el análisis y rastreo que la UCO lleva a cabo de decenas de miles de correos electrónicos de los que no se puede extraer sospecha o indicio de contubernio entre los miembros de la mesa del concurso o de la comisión técnica".